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TEPJF valida el acuerdo del INE contra chapulineo

La normativa prohibirá a los diputados y senadores postularse a una nueva elección por un partido o distrito diferente.

Los senadores que busquen relegirse con otro partido tuvieron que haber renunciado a su militancia antes del 31 de agosto del 2021, en el caso de los diputados la fecha limite es el 28 de febrero del 2023. [Fotografía. Especial]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo que emitió el Instituto Nacional Electoral (INE) con los lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales.

Con esta acción, el instituto planteó prohibir a los diputados y senadores que pretendan postularse a una nueva elección por un partido o distrito diferente, para evitar el chapulineo.

Los magistrados consideraron que es constitucional la exigencia de que las candidaturas externas deban ser postuladas consecutivamente por el mismo partido o cualquiera que en su momento conformó la coalición.

La única excepción a esta regla es que renuncien al grupo parlamentario correspondiente antes de la mitad de su mandato.


Por esto, un legislador sólo podrá postularse por otro partido si presentó su separación del cargo hasta el 31 de agosto de 2021 para el caso de las senadurías, o el 28 de febrero de 2023 en el caso de diputaciones.

Asimismo, los magistrados consideraron que es válido que para que un diputado o senador se reelija, se debe postular por el mismo ámbito territorial por el que obtuvo su constancia de mayoría.

Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF modificó una parte del acuerdo con la que el INE buscaba obligar a los partidos a tomar en cuenta si un posible candidato había sido inscrito en el Registro de Personas Infractoras en Materia de Violencia Política de Género.

Con esto, el órgano electoral buscaba que los institutos políticos valoraran si una persona podría ser su abanderada en caso de haber sido incluida en el listado.


Durante la sesión, los magistrados consideraron que el INE había excedido sus facultades reglamentarias, toda vez que el registro de una persona en la lista mencionada no implica una causal de inelegibilidad, sino que tiene dos funciones.

“Por una parte, es una herramienta que facilita la comunicación, así como la coordinación, entre autoridades electorales y ofrece a la ciudadanía información respecto de las personas que han incurrido en violencia de género”, explicó el tribunal.

“Por la otra, es una medida de reparación que debe ser dictada por una autoridad jurisdiccional”, agregó.

Este asunto fue analizado por el TEPJF cuando diversas personas, así como los partidos políticos Morena, PAN y PT, reclamaron que los lineamientos de reelección restringen el derecho político-electoral al voto, algo que fue rechazado este miércoles.

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