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Tribunal da revés al INE: Plantea que partidos decidan en qué estados sean postuladas mujeres

El Tribunal Electoral propone anular el acuerdo del INE que obliga a partidos a postular al menos a cinco mujeres a las ocho gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de CDMX.

El Tribunal Electoral asegura que el INE transgrede la libertad configurativa de las entidades federativas que ya cuentan con leyes reglamentarias. (Cuartoscuro)

Un magistrado del Tribunal Electoral federal (TEPJF) propondrá este miércoles al pleno de la Sala Superior revocar un acuerdo del INE sobre paridad de género en las gubernaturas que se disputarán en 2024, y dejar que sean los propios partidos quienes decidan en qué estados postulan mujeres.

El piso mínimo, dice el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, es de cuatro de ocho candidaturas para mujeres. Según el proyecto, Yucatán estaría fuera de la decisión.

“Los partidos políticos elegirán de entre Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Jalisco, las 4 entidades federativas en que postularán candidatas, para gubernaturas y jefatura de gobierno 2023-2024″, precisa.

“La regla anterior se traduce en un piso y no en un techo, es decir, los partidos políticos son libres de postular más mujeres”, señala el proyecto que será puesto a consideración del resto de magistrados en la sesión pública de este miércoles.


Al analizar una impugnación promovida por el partido Movimiento Ciudadano, el magistrado señala en su proyecto que el INE carece de competencia constitucional y legal para imponer disposiciones para garantizar la paridad sustantiva en la postulación y registro de candidaturas a gubernaturas y la jefatura de gobierno.

Agrega que la facultad en la materia es de la Cámara de Diputados y los Congresos locales, por lo que el citado acuerdo del INE transgrede la libertad configurativa de las entidades federativas que ya cuentan con leyes reglamentarias.

Considera que corresponde a los partidos políticos, en ejercicio de su autodeterminación y autoorganización, decidir sus candidaturas mediante sus documentos básicos en los que se debe potencializar la paridad sustantiva.

Asimismo, explica que, en todo caso, el INE puede ser vinculado para que supervise la emisión de tales reglas y verifique que los registros de las candidaturas cumplan con los principios de paridad.


Para el caso de Yucatán, puntualiza el magistrado, no aplicaría la sentencia ya que en aquella entidad el Congreso local sí estableció las reglas de operación de la paridad.

Agrega, en síntesis, que en Yucatán se determinó que para el proceso 2023-2024 los partidos, coaliciones o candidaturas comunes podrán determinar libremente el género a postular y para procesos subsecuentes deberá haber alternancia.

Asimismo, hace hincapié que, en Jalisco, aunque el Congreso local también puso reglas, sí se le incluiría en la decisión ya que en aquella entidad la legislatura dejó el cumplimiento de la paridad a lo que determinará la autoridad competente.

Según el proyecto los partidos deben notificar su decisión al INE. En el caso de las entidades donde ya iniciaron las precampañas tendrán 48 horas, a partir de la notificación de la sentencia, para decidir.

En el caso de que los partidos incumplan, el INE requiera al partido político, coalición o candidatura común, para que en un plazo de 48 horas sustituya para cumplir con la paridad y de ser omisos, el INE sorteará entre las candidaturas del género mayoritario registradas cuál o cuáles perderán.

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