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Aguinaldo ISSSTE 2023: ¿Cuándo depositan a los pensionados la segunda parte?

El ISSSTE ya dio a conocer cuándo caerá la segunda parte del aguinaldo para pensionados.

Te contamos todo lo que debes saber de la segunda parte del aguinaldo del ISSSTE 2023. (Cuartoscuro)

¿Gastaste todo tu aguinaldo en las compras del Buen Fin 2023? ¡Toma un respiro! El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ya dio a conocer cuándo caerá la segunda parte del aguinaldo para pensionados.

De acuerdo con la institución, la segunda parte del aguinaldo para jubilados y pensionados se realizará el próximo 2 de enero de 2024.

¡Recuerda! El aguinaldo, en el caso de los pensionados o jubilados del ISSSTE, se divide en dos partes, es decir, la primera parte se depositó el pasado 15 de noviembre y la segunda parte será casi mes y medio después, el cual corresponderá a diciembre-enero de 2024.

Además, si aún no sabes cuándo será depositado el último pago de la pensión de este año -que corresponde a un millón 312 mil 775 de jubilados y pensionados- de una vez te confirmamos que el pago será hasta el 30 de noviembre. En caso de alguna duda o consulta sobre dichos depósitos, está disponible la línea telefónica: 55 4000 1000.


Aguinaldo 2023: ¿Qué hacer si no te lo pagan?

El trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, esto es, Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.

Vía telefónica al 5998-2000, extensiones 44740 y 44741 o al 8007172942.

En este caso, la Procuraduría te brinda asesoría legal gratuita. En un inicio, el abogado puede intentar una mediación entre el patrón y el trabajador antes de iniciar un proceso de demanda.


Para iniciar con una demanda deberás acreditar la relación laboral que llevas con tu patrón y esto puede ser a través de:

  • Un contrato.
  • Una credencial de empleado.
  • Recibos de nómina.

Además de que el pago de esta prestación no puede darse en especie debe entregarse en una sola exhibición y no por partes.

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