La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer los horarios en los que podrá circular el servicio de autotransporte de carga por los caminos, carreteras y puentes de jurisdicción federal, durante el periodo vacacional de invierno 2023.
Las medidas se aplicarán a partir del próximo viernes 15 de diciembre, con el objetivo de fomentar la seguridad de los vacacionistas que, durante las fiestas decembrinas, circulan por los caminos y puentes de jurisdicción federal, de acuerdo con lo establecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Las restricciones de circulación que se señalan durante aquellos días de mayor afluencia vehicular permitirán un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos.
¿Cuáles son los nuevos horarios de circulación del transporte de carga?
Los nuevos horarios se dirigen a aquellos permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso o volumen y grúas industriales, los cuales podrán operar de las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2023 a las 23:59 horas del 2 de enero de 2024, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 Vigente.
Las grúas industriales, así como los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos de gran peso que poseen el permiso especial de la SICT podrán transitar de la siguiente manera, los días 18, 19, 20, 21 27 y 28 de diciembre:
- De las 00:00 a las 23:59 horas cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4, conforme al numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
- De 6:00 a 18:30 horas y, en horario nocturno, de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
- El 16, 22 y 29 de diciembre para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos de los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
- Dichos vehículos deberán suspender totalmente su tránsito los días 15, 17, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre, así como el 1º y el 2 de enero de 2024.