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¿Trabajas en Navidad y Año Nuevo? Esto debes saber sobre el pago por laborar en días festivos

La Ley Federal del Trabajo es tu mejor aliada si te toca trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero del 2024, debido a que debes recibir una compensación extra, pues son días de descanso obligatorios.

La Ley Federal del Trabajo establece cómo debe pagarse el 1 de enero de 2024 y el 25 de diciembre por las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. (Especial)

Las festividades navideñas están por comenzar, por lo que algunos jóvenes, e incluso, los alumnos de educación básica de la Secretaría de Educación Pública (SEP) ya comenzaron con su periodo vacacional correspondiente a invierno; sin embargo, algunos trabajadores continúan prestando sus servicios a las empresas.

Algunos establecimientos suelen abrir sus puertas en las fechas más especiales de la temporada, como Navidad o Año Nuevo y aquellos que trabajan en estas fechas deben recibir un pago extra al que reciben normalmente.

¿Cómo se paga el 24 y 31 de diciembre si caen en domingo?

La Nochebuena (24 de diciembre) y el 31 de diciembre no son considerados como días de descanso obligatorio, según la Ley Federal del Trabajo, por lo que deben pagarse con un sueldo normal; sin embargo, ambas fechas caen en domingo, por lo que los patrones deben otorgar una prima dominical.

La prima dominical debe ser del 25 por ciento extra sobre el salario que el trabajador recibe en un día de jornada normal, señala la Ley Federal del Trabajo. Por ejemplo, si una persona gana 500 pesos al día, entonces el monto correspondiente a la prima por prestar su servicio en domingo sería de 125 pesos adicionales.


¿Se paga doble o triple por trabajar en Navidad y Año Nuevo?

El 25 de diciembre y el 1 de enero de 2024 sí son días de asueto obligatorio. Por ello, quienes trabajen en Navidad y Año Nuevo deben recibir un pago triple, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, señala el artículo 75 de la LFT.

Por ejemplo, si por tu jornada laboral de lunes ocho horas recibes un sueldo de 500 pesos al día y trabajas en días feriados, deberán depositarte en la nómina mil 500 pesos.

Si trabajas en días festivos y no te pagan lo establecido en la Ley, puedes ponerte en contacto con la Procuraduría Federal de la Defensa del trabajo (Profedet), ya sea vía telefónica o por correo electrónico: 01800 911 7877 y 01 800 717 2942.

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