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¡Cuidadito con la publicidad engañosa! Esto deberán pagar los infractores en 2024, según Profeco

La Profeco dio a conocer que en 2024 aumentarán las multas a prestadores de servicios o comercializadores que atenten contra los derechos del consumidor.

Profeco anuncia que multas por publicidad engañosa incrementarán en 2024. (Foto: Elizabeth Ruiz/Cuartoscuro)

Las empresas que quieran promocionar su marca o productos deberán tener mucho cuidado de ahora en adelante con los anuncios que emitan. Y es que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) anunció que las multas por publicidad engañosa incrementarán a partir de enero de 2024.

En un comunicado, el organismo dio a conocer que el próximo año aumentarán las multas dirigidas a prestadores de servicios o comercializadores que atenten contra los derechos de los consumidores. Esto, luego de una actualización en el esquema de sanciones en el marco de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Cabe recordar que dicha ley fue instituida en 1976 y en ella se estableció la creación de la Profeco como el organismo encargado de promover y proteger los intereses de los consumidores mexicanos.

¿A cuánto ascenderán las multas por publicidad engañosa en 2024?

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Profeco estableció las sanciones monetarias que aplicarán en casos en los que se vulneren los derechos de los consumidores del país, las cuales serán actualizadas conforme al dato de inflación anual.

Dicho ajuste contempla una gran variedad de infracciones, mismas que se detallan en los artículos 99, 117, 25, 126, 127, 128 y 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Los incrementos, que serán significativos, se desglosan de la siguiente manera:

  • En casos donde la Profeco sea el mediador entre los consumidores y proveedores para la adquisición de bienes y servicios adquiridos, almacenados, entre otros, las multas pueden alcanzar los 701 mil 147.34 pesos.
  • Si no resuelven estos procesos o la empresa se rehúsa al pago de multas, el organismo puede aplicar sanciones que ascienden a los 14 mil 22.94 pesos.
  • En cuanto a las sanciones generales, se establece que la Profeco podrá imponer multas de mínimo 350.57 y máximo 35 mil 057.35 pesos.
  • Por el incumplimiento de obligaciones para el pago de cobro de tarjetas bancarias u otras relacionadas con el fomento a una cultura de consumo responsable, las sanciones oscilan entre 350.57 y un millón 121 mil 835 pesos.
  • Si en las etiquetas de los productos se incluyen las leyendas “garantía”, “garantizado” u otros y el proveedor no lo cumple, las multas podrían ir de los 701.15 a los dos millones 243 mil 671 pesos.
  • Las sanciones monetarias también aplican en casos donde los proveedores atenten contra la seguridad, libertad o integridad personal de los consumidores, bajo la encomienda de registros o averiguaciones. Las multas pueden ser de mil 007 pesos hasta los tres millones 939 mil pesos por ello.
  • El artículo 133 señala que en ningún caso se permite la sanción del mismo hecho en dos o más ocasiones o por dos o más autoridades administrativas, salvo en casos de reincidencia o cuando se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas. Por este último, las infracciones pueden ir de los 210 mil 344 pesos a los 5 millones 889 mil 637 pesos.

La Profeco enfatizó que, cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones, la sanción no deberá exceder los 11 millones 779 mil 275 pesos. Según la regulación, los cambios comenzarán a tener efecto a partir del 1 de enero de 2024.

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