Además de su reforma electoral y al Poder Judicial, el presidente Andrés Manuel López Obrador planea lanzar una reforma sobre pensiones que se enfocará en garantizar un retiro digno para las personas que actualmente son adultas jóvenes.
Según informó durante un evento público en Veracruz, se revisará la reforma a la Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997 y que transformó el régimen de pensiones, reduciendo los beneficios laborales para las y los trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS después de este año.
¿De qué va la reforma a la Ley del Seguro Social durante el gobierno de Zedillo?
Durante el gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000) se aplicaron una serie de cambios al sistema de pensiones, bajo el pretexto de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estaba endeudado y era incapaz de pagar esta prestación a los trabajadores.
A partir del 1 de julio de 1997 entró en vigor la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la cual reemplazó el esquema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, el cual permitía a las y los trabajadores jubilarse los 65 años de edad y obtener el 100 por ciento del salario promedio obtenido durante los últimos cinco años antes del retiro.
En su lugar, se creó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), empresas privadas que se encargan de administrar los recursos para el retiro de los trabajadores, a través de inversiones. También se crearon las cuentas individuales, las cuales se componen de aportaciones hechas por la persona trabajadora, el patrón y el Gobierno Federal.
De esa forma, el pago de pensiones del que antes se encargaba el Estado pasó a manos de las Afores.
¿Cuál es la diferencia entre la Ley del 73 y 97?
Uno de los principales problemas de la reforma de 1997 es que despojó a las nuevas generaciones de una pensión digna y vitalicia, condicionando este derecho a la suma acumulada en la cuenta de Afore.
Las personas que comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tienen acceso a los derechos previstos en la ley anterior de 1973. Dicha ley establece un mínimo de 500 semanas de cotización para poder solicitar una pensión por vejez vitalicia.
El monto de la pensión se calcula a través del promedio del salario de los últimos cinco años de cotización y la edad del trabajador. Si el trabajador se retira a los 65 años, puede obtener el 100 por ciento de su salario, pero este porcentaje se reduce si se retira más joven. En este caso obtendría una pensión por cesantía.
Mientras que el régimen de 1997 pedía acumular un mínimo de 800 semanas cotizadas en el IMSS hasta el 2023, cabe aclarar que cada año aumenta 25 semanas más hasta 2031. Además, bajo este régimen, los trabajadores obtienen mucho menores recursos al momento de retirarse que los trabajadores que empezaron a cotizar antes.
Este esquema contempla tres modalidades de pensión: retiro programado, renta vitalicia y pensión mínima garantizada.
El retiro programado se contrata con la Afore que administra los ahorros de la persona trabajadora, sin embargo, la pensión otorgada no es vitalicia, ya que se termina al agotarse el saldo en la cuenta de ahorro para el retiro.
La cuenta de ahorro es individual y se compone de aportaciones hechas por el patrón, el Gobierno Federal y la persona trabajadora.
En el caso de la renta vitalicia, se contrata por medio de una aseguradora y, aunque garantiza una pensión vitalicia, el monto de esta depende del saldo acumulado en la cuenta individual.
Finalmente, cuando los recursos no alcanzan para contratar alguna de las dos modalidades anteriores, el Gobierno Federal otorga la pensión mínima garantizada, cuyo monto mensual es equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México.