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Morena podría pagar ‘multón’ por no reportar gastos en elección interna de Sheinbaum

Morena podría pagar una multa de 61.5 millones de pesos por la omisión de gastos durante la elección de su ‘corcholata’.

Un magistrado del TEPJF consideró que Morena omitió reportar gastos durante la elección de su 'corcholata' presidencial. (Cuartoscuro)

Un magistrado del Tribunal Electoral federal (TEPJF) pedirá que se confirme la multa de 61.5 millones de pesos a Morena por fallas en la comprobación de gastos del proceso interno que derivó en la elección de Claudia Sheinbaum como su candidata presidencial.

Se espera que la propuesta elaborada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña --radicada en el proyecto de sentencia el SUP-RAP-391/2023--, se vote en la sesión pública de la Sala Superior del TEPJF del miércoles 17 de enero próximo.

En dicho proyecto el magistrado De la Mata estima que los argumentos de Morena, para revertir la multa inscrita en el acuerdo INE/CG448/2023 de 15 de diciembre pasado, resultan infundados e inoperantes, y considera correcta la forma en que el INE impuso la multa y la metodología que utilizó.

De acuerdo con el proyecto, Morena omitió reportar gastos hechos por concepto de eventos y propaganda; además de que omitió comprobar gastos por concepto de transporte y bitácoras de gastos menores.

En total, según el documento, Morena omitió la comprobación de 42.3 millones de pesos por los rubros antes citados, según estimaciones que hizo el INE con base en una tabla de precios que elaboró para el proceso electoral extraordinario 2020-2021.

Inconforme con la resolución, el 19 de diciembre pasado el partido Morena presentó un recurso de apelación ante el TEPJF.

En su impugnación Morena se quejó, entre otras cosas, de que la decisión viola el principio de legalidad, pues aplicó una matriz de precios que es ajeno a los procesos internos de 2023 y no se asocia a las características del ejercicio que fiscaliza.

En otro punto, acusó que como partido quedó rebasado para responder al sobreabundante número de observaciones hechas por el INE, lo cual constituye una práctica dilatoria prohibida que condujo a que lo sancionaran como gastos no reportados.

Un tercer argumento advierte que se vulneró en su perjuicio el principio de irretroactividad de la ley, pues se usaron los lineamientos que en julio de 2023 emitió el INE (en acato a una sentencia del TEPJF) para fiscalizar el proceso interno desde su convocatoria, periodo en el que aún ni siquiera estaban en vigor los citados lineamientos.

Estimó que con ello se generaron nuevas obligaciones jurídicas para los participantes en el proceso interno, que previamente no podían conocer y mucho menos cumplir.

El magistrado De la Mata pedirá a sus padres de la Sala Superior desechar todos y cada uno de los argumentos de Morena al considerarlos inoperantes e infundados.

En su proyecto, el magistrado De la Mata argumenta que la matriz de precios realizada por el INE fue según los parámetros establecidos en las bases generales impuestas por la Sala Superior del TEPJF.

“Los procesos internos de los partidos fiscalizados fueron un ejercicio extraordinario que no se había realizado previamente, lo que justifica que la autoridad fiscalizadora partiera de una matriz de precios que fue confirmada en diversas sentencias de la Sala Superior”, señala.

Sobre la práctica dilatoria denunciada por Morena, dijo que se trata de una manifestación genérica del partido, el cual no explica en qué medida la investigación de la autoridad constituyó una práctica dilatoria que le afectó a su garantía de audiencia.

Finalmente, sobre la retroactividad de los lineamientos, aseguró que la Sala Superior estableció que el periodo por fiscalizar sería por la temporalidad del proceso interno, según cada convocatoria, y que el informe debía comprender todo lo gastado desde el inicio del proceso hasta su conclusión.

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