El periodista Raymundo Riva Palacio ganó una batalla legal al presidente Andrés Manuel López Obrador y su colaboradora Elizabeth García Vilchis, al obtener un amparo que los obliga a abstenerse de revelar públicamente información íntima o privada del periodista, e impide referirse a él con adjetivos calificativos.
De hacerlo, dice la sentencia, el presidente López Obrador y García Vilchis deberán mencionar y exhibir las pruebas que sustenten su dicho, así como otorgar el derecho de réplica a Riva Palacio dentro de las 24 horas siguientes a las manifestaciones e imputaciones que se hagan.
Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, emplazó también al presidente López Obrador a que a más tardar en 10 días se suprima cualquier información y manifestación hecha sobre el periodista en las conferencias matutinas del 25 y 26 de junio pasado.
En aquella ocasión López Obrador se refirió a Riva Palacio y otros periodistas como difusores de una campaña “irresponsable, perversa, de malas entrañas y riesgosísima”, por la opinión en su columna Estrictamente Personal, de 24 de julio de 2023 en El Financiero, titulada “No queremos otro Colosio”.
Según el presidente, Riva Palacio y otros comunicadores “están difundiendo que, si le pasa algo a un periodista, a un aspirante a la Presidencia, va a ser culpa mía. Pero esto lo está diciendo… Riva Palacio, toda esta gente de los medios de manipulación vinculados a Salinas de Gortari”.
Además, hizo pública información financiera del periodista sobre supuestos contratos que obtuvo de otras administraciones. Un día después García Vilchis también se refirió al periodista y quien acusó de ser parte de una estrategia de “nado sincronizado” para construir un discurso conspirativo para crear una atmósfera de desestabilización.
Al resolver el amparo 1369/2023 promovido por Riva Palacio, el juez Rebolledo Peña estimó que lo dicho por López Obrador y Vilchis no se ampara en libertad de expresión ni en la garantía al derecho a la información, sino que significa un castigo al periodista por su opinión en la columna Estrictamente Personal y con ello se violaron sus derechos fundamentales.
Explicó que el derecho a la información no significa que el Estado, sus instituciones y funcionarios estén obligadas a difundir toda la información que posean, pues la actualización de esta obligación requiere la necesaria existencia de un interés público que justifique publicar de oficio cierta información.
Agregó que el Estado y sus instituciones están obligados a publicar de oficio sólo aquella información que esté relacionada con asuntos de relevancia o interés público, pero también tiene la obligación de proteger y garantizar el derecho al honor y la reputación de las personas.
“En este contexto, el derecho a la intimidad impone a los poderes públicos, como a los particulares, diversas obligaciones, a saber: no difundir información de carácter personal entre los que se encuentran los datos personales, confidenciales, el secreto bancario e industrial, situación financiera y fiscal y en general en no entrometerse en la vida privada de las personas”, agregó el juez.
Con base en la Constitución y la convencionalidad, el Juez advirtió que es claro que un periodista no debe ser castigado por parte del Estado por las opiniones que expresa respecto de temas de interés público.
Y es que, refirió, la libertad de expresión debe constituirse como una institución ligada de manera indivisible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático, el cual no puede justificar la violación de los derechos humanos de terceros. “Este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones”.