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Tribunal desecha denuncia de desvío de recursos de Notimex a campaña de Morena

La mayoría en el TEPJF se impuso y determinó que no habían fundamentos suficientes para señalar un desvío de recursos de Notimex hacia la campaña de Claudia Sheinbaum.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó que la investigación contra Notimex no tenía sustento más allá de notas periodísticas o publicaciones en X. (Cuartoscuro)

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sepultó este miércoles 7 de febrero, por mayoría de tres votos a dos, la denuncia por presunto desvío de recursos públicos de Notimex a la campaña de Claudia Sheinbaum.

A favor de desechar el caso y confirmar la negativa de investigación del Instituto Nacional Electoral (INE), por considerar que la queja es “superficial y frívola”, votaron la magistrada presidenta del TEPJF Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes.

En contra votaron la magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez. Estos últimos pedían entrar a la investigación del caso y luego de ésta determinar si hay o no una violación a la Ley.

Frívolo es trasladar el peso de la carga de la prueba, como lo hace el con altos estándares, a los denunciantes”, dijo Rodríguez.


La ponente, Mónica Soto, dijo que su proyecto que el acuerdo de la Unidad Técnica del INE que desechó la queja del PRD, fue correcto pues fundamentó y motivó, de manera preliminar y suficiente, las razones jurídicas de la decisión.

Asimismo, calificó de ineficaces los agravios del partido recurrente ya que, del análisis preliminar a los hechos denunciados, se consideró correctamente que éstos no constituían una transgresión en materia político-electoral.

Según el INE se trató de una denuncia evidentemente frívola, pues el denunciante sustentó su queja en notas periodísticas y en una publicación en la red social X, sin aportar mayores elementos de prueba.

Además, el denunciante no identificó circunstancias de modo, tiempo y lugar para establecer los hechos motivo de la denuncia, es decir, el PRD no especificó en su denuncia el periodo en el que tuvieron lugar los actos denunciados.


Indicó que, si bien corresponde a la autoridad electoral el ejercicio de su facultad de investigación en el régimen sancionador electoral, lo cierto es que, con independencia de que la responsable consideró que el denunciante incumplió con la carga probatoria mínima para que la queja pudiera ser admitida.

“El recurrente no señala cuál o cuáles diligencias hubieran permitido arrojar los mínimos indicios de la posible actualización de alguno de los hechos motivo de la denuncia”, agregó el proyecto.

No obstante, el magistrado Rodríguez estimó que con base en el contenido de la nota periodística que dio pie a la denuncia del PRD, el INE debió asumir su facultad de investigación sobre Notimex y requerir los informes necesarios que permitieran una indagación preliminar.

“Sólo tras una indagación preliminar conducida por la Unidad Técnica, se podría conocer si hay más elementos o no para determinar si los hechos ahí denunciados pudieran constituir o no un delito, y que justifiquen el inicio del procedimiento, claro”, agregó.

Reconoció que cualquier parte denunciada debe proporcionar elementos indiciarios, datos que generen alguna convicción para respaldar, al menos, de manera preliminar, los hechos que denuncia.

“Sin embargo, en este caso exigirle al partido político que presente pruebas, que confirman las aseveraciones de la directora, exdirectora de Notimex, sería imponer una carga probatoria, en mi consideración, desproporcionada”.

Señaló que debe haber un equilibrio entre el acceso a la justicia, el acceso a los procedimientos previstos de investigación por parte de las autoridades electorales, que tiene como finalidad salvaguardar la equidad de una contienda político-electoral y, por otro lado, cuidar los recursos públicos.

En su oportunidad, la magistrada Otálora Malassis, dijo que de las constancias del expediente se advierte la existencia de elementos mínimos para determinar que existe una posibilidad de que el hecho denunciado configure una infracción a la normativa electoral y consideró que el INE incurrió en falta de exhaustividad.

Al final, la mayoría se impuso y el caso se desechó por completo sin dar oportunidad a investigar si detrás de ello hay o no una violación a la Ley.

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