La Cámara de Diputados aprobó el lunes una reforma a la Ley General de Salud con el objetivo de prohibir y sancionar como delito la aplicación, inyección o infiltración hipodérmica de sustancias modelantes con fines estéticos que sean nocivas, tóxicas o peligrosas para la salud.
Además, se precisó que se impondrán de cinco a ocho años de prisión a quien realice estos procedimientos sin autorización.
Con 436 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones se dio la aprobación al dictamen por el que se adicionan los artículos 194 Ter, una fracción VII al artículo 198 y 463 Bis a la Ley General de Salud, en materia de sustancias modelantes con fines estéticos.
En un comunicado, el Congreso mexicano señaló que para los efectos de esta Ley, “se consideran dispositivos médicos con fines estéticos” los materiales, sustancias o productos similares que tengan como finalidad modificar la anatomía, adelgazar, engrosar, aumentar el volumen, modificar, cambiar, corregir o variar el contorno, la forma o las proporciones de labios, mejillas, mentón, senos, glúteos, brazos, piernas u otras zonas o regiones del rostro y del cuerpo humano.
También señaló que queda prohibido el uso de silicona líquida, aceites minerales, aceites comestibles, aceites de automóvil, grasas vegetales o animales, cemento óseo, biopolímeros orgánicos o sintéticos, o cualquier otra sustancia no apta para uso humano.
Esto, mediante aplicación, por medio de procedimientos quirúrgicos invasivos y no invasivos a través de inyección, infiltración hipodérmica o algún otro procedimiento innovador, de sustancias modelantes no absorbibles o no biodegradables, nocivas o tóxicas que dañen, afecten, lesionen o pongan en peligro tejidos, órganos, extremidades o sistemas del cuerpo de las personas de forma temporal o permanente.
Para tales efectos, indicó la nota, será la Secretaria de Salud la que definirá las sustancias modelantes prohibidas.
Además, precisó que cualquier aplicación, inyección o infiltración hipodérmica de dispositivos médicos con fines estéticos “deberán llevarse a cabo en establecimientos que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente y por profesionales en el campo de la medicina”, de conformidad con los artículos 79 y 81 de la presente ley.
El documento, remitido al Senado de la República, subraya que únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a la aplicación, inyección o infiltración hipodérmica de dispositivos médicos con fines estéticos.
La diputada que promovió la reforma, María Clemente García, del oficialista Movimiento Regeneración Nacional (Morena), expuso que diversas personas, tanto cisgénero como trans recurren al uso de infiltraciones para adaptar o modificar sus cuerpos con fines de embellecimiento, a través del mejoramiento de la apariencia de rostro, labio, mentón o aumentando el volumen de senos, glúteos y piernas.
Actualmente, en México unas 923 mil personas cada año, buscan este tipo de procedimientos, es decir, 2 mil 500 personas cada día, de las cuales, el 80 por ciento son mujeres, y de ese porcentaje, el 90 por ciento son amas de casa, mientras que solo el 20 por ciento son hombres.