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¿Domingo 2 de junio es festivo o se paga doble? Esto sabemos

El próximo domingo 2 de junio habrá elecciones a nivel nacional; sin embargo, los trabajadores que presten sus servicios en esta fecha deberán recibir un ingreso extra.

El próximo domingo 2 de junio habrá elecciones a nivel nacional; sin embargo, los trabajadores que presten sus servicios en esta fecha deberán recibir un ingreso extra. [Fotografía. Especial]

A menos de 10 días de la contienda electoral de 2024, los ciudadanos deberán elegir entre la candidata opositora Xóchitl Gálvez, Claudia Sheinbaum de Morena-PT-PVEM o Jorge Álvarez Máynez a el o la próxima presidenta de México.

Aunque el próximo domingo 2 de junio, las y los ciudadanos deberán acudir a las urnas para ejercer su derecho al voto, algunos deberán acudir a su centro de trabajo para desempeñar sus actividades; sin embargo, la fecha electoral se encuentra marcada como día de asueto obligatorio.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que la fecha determinada por las leyes federales y locales electorales, será dictaminada como día feriado, con el fin de efectuar la jornada electoral, por lo que esta fecha el pago a las personas trabajadoras es diferente.

¿Cómo se paga el domingo 2 de junio?

La legislación señala que los trabajadores que tengan que prestar su servicio el próximo 2 de junio tienen derecho a que se les pague, “independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.


Es decir, si en un día normal el trabajador percibe un salario de 500 pesos, el 2 de junio deberá recibir esos 500 pesos más un salario doble (mil pesos) lo que dará un total de mil 500 pesos por sus servicios prestados.

Además, tu empleador deberá proporcionarte un extra ingreso correspondiente a la prima dominical, que debe ser mínimo el 25 por ciento sobre el salario base.

La LFT detalla que el próximo domingo los empleadores deberán “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”, señala en su artículo 132 fracción IX.


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