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Tribunal puede interpretar la Constitución; su fallo sería inatacable, dicen expertos

Explicaron que la interpretación a la Carta Magna por parte del TEPJF está regulada en la propia ley suprema y es una práctica cotidiana.

Benito Nacif, exconsejero del INE, dijo que, según el artículo 14, sobre el caso específico de la sobrerrepresentación, la propuesta de la consejera Claudia Zavala es perfectamente compatible con un precedente de la Sala Superior del TEPJF de 2018. [Fotografía. Cuartoscuro]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sí tiene la facultad de interpretar la Constitución para resolver los casos que analiza, coincidieron académicos y especialistas en derecho constitucional electoral.

Consultados por El Financiero, dijeron que el TEPJF no está obligado a tomar literalmente el texto constitucional –como pidió el presidente López Obrador– para resolver en su momento la sobrerrepresentación en el Congreso federal.

Explicaron que la interpretación a la Carta Magna por parte del tribunal está regulada en la propia ley suprema y no sólo eso, es una práctica cotidiana.

Sergio Charbel Olvera, académico de la UNAM, aseguró que “el TEPJF sí podría interpretar el artículo 54 constitucional para distribuir las diputaciones y senadurías de representación proporcional”, según los artículos 94 y 99 de la Constitución, y su decisión sería inatacable.


Destacó que, incluso, la tesis 23/2002 de la Suprema Corte hace referencia a esa facultad y en ella se detalla que lo que no podría hacer el Tribunal Electoral es expulsar normas que considere inconstitucionales.

En el caso concreto, agregó, el TEPJF no determinará si una ley es o no constitucional, sino que únicamente realizaría una interpretación constitucional para resolver un caso concreto.

Benito Nacif, exconsejero del INE, dijo que, según el artículo 14, sobre el caso específico de la sobrerrepresentación, la propuesta de la consejera Claudia Zavala es perfectamente compatible con un precedente de la Sala Superior del TEPJF de 2018.

Añadió que, según dicho precedente, el límite de sobrerrepresentación de 8 por ciento aplica a partidos coaligados en lo individual y no a las coaliciones, “pero incluso ese criterio, plasmado en una sentencia aislada, es susceptible de ser revisado, pues no pasa un test de constitucionalidad”.


Morena pidió una aplicación literal del artículo 54 de la Constitución que dice que, en ningún caso, “un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

La oposición ha pedido interpretar el precepto y aplicarlo no a partidos, sino a coaliciones. En tanto, la consejera Claudia Zavala, dijo que 8 por ciento debería considerarse respecto de la votación nacional de cada partido, y no del total de la votación. En el primer caso, Morena lograría la mayoría calificada, mientras que en los otros dos no.

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