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Reforma al Poder Judicial: ¿Qué es el artículo 14.6 del T-MEC, que puede meter en problemas a México?

Empresarios norteamericanos expresaron su preocupación sobre la aprobación de la reforma al Poder Judicial en nuestro país, sobre todo por el tema de ‘nivel mínimo de trato’ que aborda el artículo 14.6 del T-MEC.

¿Por qué la relación comercial entre México, Estados Unidos y Canadá está en riesgo, de aprobarse la reforma al Poder Judicial? (Especial).

Desde hace una semana, la relación diplomática entre México, Estados Unidos y Canadá se tensó, luego de los comentarios emitidos por Ken Salazar, embajador de EU en México, sobre la aprobación de la reforma al Poder Judicial.

“Si se llegaran a aprobar las elecciones de jueces en el 2025 y en el 2027, amenazan la histórica relación comercial que hemos construido, la cual esa relación depende de la confianza, de las inversiones que se tienen que hacer aquí en México para lograr la prosperidad del pueblo de México”, advirtió Salazar.

Cabe recordar que México, Estados Unidos y Canadá firmaron un tratado comercial durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, el T-MEC.

Por ello, el sector empresarial ha expresado su preocupación si se aprueba la reforma al Poder Judicial. US Chamber, la cámara de comercio más poderosa del mundo, compartió su posicionamiento sobre el tema.


Expresaron que su situación entrará en incertidumbre legal y piensan que están en riesgo. “Creemos firmemente que ciertas reformas constitucionales propuestas por el gobierno mexicano – en particular, la reforma judicial, podría socavar el Estado de Derecho y las garantías de protección a las operaciones comerciales en México, incluyendo el nivel mínimo de trato otorgado a través del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)”.

Pero y a todo esto, ¿qué es el nivel de trato mínimo? En su columna Atención: es el Artículo 14.6 del T-MEC, Jonathan Ruiz Torre explica en qué consiste la preocupación del sector empresarial estadounidense.

¿Qué dice el artículo 14.6 del T-MEC sobre el nivel mínimo de trato?

Según el artículo 14.6 del T-MEC, el nivel mínimo de trato consiste en que cada parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido trato justo y equitativo y protección y seguridad plenas.

Por ello, obliga a los gobiernos de Estados Unidos, México y Canadá a otorgar “trato justo y equitativo”. Ruiz detalla que se incluye no denegar justicia en procedimientos judiciales, penales, civiles o contencioso-administrativos.


Además, Juan Carlos Baker Pineda, director general de Ansley Consultores, también explica que la reforma propuesta por Andrés Manuel López Obrador podría socavar la certidumbre jurídica necesaria para el buen funcionamiento del T-MEC.

Un aspecto central son las afectaciones a los derechos laborales, ya que un poder judicial menos robusto podría no defender a las y los trabajadores, independientemente de la nacionalidad de las empresas empleadoras, señaló Baker.

Con información de Jassiel Isai Valdelamar.

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