El Tribunal Electoral Federal (TEPJF) avaló, por mayoría de 3 votos a 2, la reforma a los estatutos básicos del PRI que permitió la reelección de Alejandro Moreno Cárdenas como presidente nacional de ese partido y le abrió la puerta a más reelecciones.
La triada conformada por la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, y los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, impusieron su mayoría para validar la citada modificación impulsada por el propio Moreno Cárdenas.
Janine Otálora Malassis, magistrada ponente del caso y quien propuso invalidar dichas reformas a los estatutos priistas, junto con el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quedaron en minoría.
La decisión se tomó al analizar los recursos SUP-JDC-985/2024 y SUP-RAP-485/2024, promovidos contra un acuerdo del INE en el que se declaró imposibilitado para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad del procedimiento que llevó a la modificación de los estatutos básicos, declaración de principios y programa de acción del PRI.
En su proyecto, la magistrada Otálora Malassis pidió confirmar que fuera el propio TEPJF quien resolviera la inconstitucional de la citada modificación.
Ello implicaba la nulidad de la reelección de Alejandro Moreno Cárdenas y cerrarle la puerta a nuevas posibles reelecciones.
La magistrada Otálora Malassis dijo que existe una prohibición para que los institutos políticos modifiquen sus documentos estatutarios básicos una vez iniciado el proceso electoral federal, y esto debe mantenerse a lo largo de todas las etapas del proceso.
Estimó que contrario a lo que marca la Ley, el PRI modificó sus documentos básicos el 7 de julio, es decir, durante la etapa de calificación del proceso electoral federal que finalizó el 28 de agosto.
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El magistrado Felipe Fuentes consideró, con base en un precedente de 2019, que era válido el cambio hecho a los estatutos del PRI y, por la urgencia del caso, el TEPJF debía resolver en la misma sesión y en definitiva.
Dijo que si eso no ocurría así el PRI no podría garantizar la certeza a su militancia de cara a los procesos electorales en puerta, el de Durango que inician el 1 de noviembre, y el de Veracruz que inicia el 10 de noviembre.
Agregó que la reelección es constitucional e incluso existe en los estatutos de todos los partidos políticos. Además, consideró que dicha reelección no viola la paridad de género porque no es en automático y en el proceso sí se da oportunidad a las mujeres a que se postulen. Su postura fue avalada por la magistrada Soto y el magistrado De la Mata.
Mientras que el magistrado Rodríguez Mondragón, destacó que existe una línea jurisprudencial que se aplica desde 1999 y obliga a la literalidad de la Ley, es decir, prohibir cambios a los estatutos de un partido durante el proceso electoral como lo señala la norma. Advirtió que aplica la interpretación de la ley, como lo pidieron los magistrados que hicieron la mayoría.
Señaló que el precedente de 2019 citado por el magistrado Fuentes no solo no aplicaría al caso en concreto, sino que no puede estar por encima de la línea jurisprudencial.
Consideró también que el caso no era urgente por lo que tenía que ser el INE quien dictara una nueva resolución y lineamientos para reformar sus estatutos priistas.
Dijo que aún hay un mes para el inicio de los procesos electorales en Durango y Veracruz y el PRI ha dado muestra de que puede cambiar sus estatutos en menos tiempo y, en caso que tomara más tiempo, se podría ordenar que las modificaciones no aplicarían a los citados estados.
Acusó que en este caso la certeza y seguridad jurídica es importante y con la postura de la mayoría no la hay.
Finalmente, la magistrada Otálora Malassis dijo que la reelección no es un derecho absoluto, además de que sí merece una reflexión determinar si la reelección per se, es contraria a la alternancia de género en los cargos que se someten a una reelección por varios periodos.
La discusión del TEPJF es definitiva e inatacable por lo que queda firme la validez de la reelección de Alejandro Moreno, y la posibilidad de que acceda a futuras reelecciones.