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Convocatoria para elección de jueces inicia este 4 de noviembre: ¿Cuáles son los requisitos?

Las personas interesadas en participar en el proceso electoral de jueces tendrán hasta el 24 de noviembre para realizar su inscripción.

Tras la publicación de la convocatoria para los aspirantes de la elección de jueces, la Suprema Corte realizará la resolución a la acción de inconstitucionalidad parcial a la reforma del Poder Judicial. [Fotografía. Shutterstock]

Ya con la conformación de los Comités de Evaluación creado por los tres poderes de gobierno, continuará el proceso para la elección de jueces, ministros y magistrados del próximo año. Este 4 de noviembre se realizará la publicación de la convocatoria para todas aquellas personas que deseen participar en el proceso.

La información fue dada a conocer por el líder parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, quien enfatizó que la selección de candidatos será transparente y justa con el fin de “integrar perfiles de alta competencia y compromiso con la justicia”.

Va más de un mes de que se publicó la reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación, y a pesar de las impugnaciones y acciones de inconstitucionalidad, el proceso electoral se mantiene firme.

En junio del próximo año se realizará la elección para elegir a nueve ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cinco magistrados que conformarán el Tribunal de Disciplina Judicial, dos magistrados para la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF), quince magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, 464 magistradas de circuito y 386 juzgadoras de distrito.

¿Cuáles son requisitos para buscar un puesto en el Poder Judicial?

De acuerdo con la convocatoria aprobada por el Senado de la República para la elección del Poder Judicial, los interesados en participar en el proceso deberán contar con los siguientes requisitos:

  • Acta de nacimiento
  • Credencial de elector
  • Título o cédula profesional que acredite la licenciatura en Derecho
  • Certificado de estudios o historial académico que acredite los promedios correspondientes establecidos en los requisitos constitucionales.
    • En caso de jueces demostrar un promedio mínimo de 8 durante la carrera y promedio mínimo de 9 en asignaturas relacionadas al cargo.
  • Constancias que acredite la actividad jurídica o práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica.
    • Tres años en caso de jueces y ministros de magistrados; y cinco años en caso de Suprema Corte, Tribunal Judicial y TEPJF.
  • Constancia de residencia en el país de al menos dos años
  • Carta bajo protesta de no haber sido condenado por delito doloso alguno.
  • Ensayo de tres cuartillas donde justifique los motivos de su postulación
  • Cinco cartas de referencia

Luego de que el Comité de Evaluación realice la publicación de la convocatoria, entre el 5 noviembre y 24 noviembre se realizarán las inscripciones de las personas interesadas. Posteriormente el comité la realizará verificación de datos proporcionados por los aspirantes, que deberá concluir el 14 de diciembre.


El comité realizará entrevistas públicas a las personas aspirantes que califique más idóneas a efecto de evaluar sus conocimientos técnicos para el desempeño del cargo y su competencia.

A más tardar el 31 de enero del 2025, el Comité de Evaluación tendrá que realizar una evaluación de idoneidad de las candidaturas.

SCJN evaluará acción de inconstitucionalidad parcial

El mismo día que iniciarán las inscripciones de los aspirantes que deseen participar en la elección de jueces, la Suprema Corte realizará la resolución a la acción de inconstitucionalidad parcial a la reforma del Poder Judicial presentada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El proyecto presentado por el juzgador pide declarar como inconstitucional la elección de jueces y magistrados de distrito y la figura del ‘juez sin rostro’.

Pese a los argumentos presentados por el Poder Judicial para impugnar la reforma, la presidenta Claudia Sheinbaum y legisladores de Morena señalan que los ministros no tienen las facultades para echar atrás la iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión.



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