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Por un voto, Corte mantiene reforma al PJ; fallo ‘pasará a la historia’: Norma Piña

El ministro Alberto Pérez Dayán justifica que el pleno de la SCJN no tiene facultades para revisar estos cambios a la ley.

En una atropellada y extendida sesión, los ministros dejaron intacta la reforma al PJ.

En una atropellada y extendida sesión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se quedó a uno de los ocho votos que necesitaba para declarar la invalidez de diferentes partes de la reforma al Poder Judicial, con lo que los cambios quedan vivos.

En su propuesta, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso rechazar diferentes partes de los cambios a la ley, entre ellos el que manda a jueces y magistrados a las urnas en 2025 y 2027.

También propuso limitar el poder que tendrá el Tribunal de Disciplina Judicial, cuyos fallos serán inapelables.

Con el resultado de 7-4 no se alcanzó la mayoría calificada para declarar procedente el recurso de impugnación. Al no ser procedente, ya no se entró al fondo del asunto y, por tanto, no se definió la validez de los cambios a la Constitución, para lo cual se habrían necesitado los votos de seis ministros.


La importancia de lo que decidió la Corte fue expresado por la ministra presidenta, Norma Piña, previo al debate.

“No es exagerado afirmar que cualquiera que sea la decisión a la que arribemos será retomada por los libros de historia”, apuntó.

El voto decisivo para mantener intacta la reforma fue el del ministro Alberto Pérez Dayán, que rechazó que el pleno tuviera facultades para revisar estos cambios a la ley, por lo que adelantó que votaría en contra de invalidar estas normas.

“Resolver en el sentido que propone la propuesta sería (...) responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”, sostuvo.

Dijo estar consciente de su decisión, así como de las implicaciones que traerá en el ámbito público de la seguridad jurídica, de división de poderes y en los principios de la independencia judicial.

Expuso que “existen otras vías que protegen esos anhelos”, y que tienen como objetivo “el reconocimiento y protección de los derechos humanos que la propia Constitución y los tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito”.

El recurso al que se podría referir el ministro es el juicio de amparo. Toda vez que no hay una declaración de validez o invalidez en cuanto a la reforma judicial, esto abre el camino a la protección judicial.

Si bien éste necesita sólo el voto de seis ministros, éstos tampoco tienen la facultad de declarar la invalidez general, por lo que la mayoría de los juzgadores tendría que presentar este recurso para protegerse.

Por otra parte, la ministra Margarita Ríos Farjat adelantó que ella sí votaría a favor de poder revisar esta reforma, ya que, explicó, estas normas modifican la fundación de la República Mexicana, algo que el Poder Constituyente, que promulgó la Constitución de 1917, estableció de forma clara.

“El poder reformador (el Congreso) cambia profundamente la sustancia misma de la Constitución, incluyendo las bases institucionales del Estado, transformándolas en instrumento de una mayoría política temporal”, acusó la ministra.

Por esto, explicó que considera éste como uno de los límites del Poder Legislativo, que debería proteger la fundación de lo que se estableció en la Carta Magna y no debilitarlo.

En contra de la capacidad de los ministros de revisar una reforma constitucional, la ministra Lenia Batres fue insistente en recordar que el 31 de octubre se promulgó la reforma de supremacía constitucional, que plantea que no se puede revisar la Carta Magna a través de acciones de inconstitucionalidad.

“El proyecto debía atender este hecho notorio porque impacta directamente en el trámite del presente asunto y claramente impide a esta Suprema Corte continuar en su conocimiento”, aseveró.

Antes, González Alcántara ya había establecido que esta nueva reforma no podría aplicar, ya que este asunto no se encontraba en trámite, sino que estaba en la fase final. Ante los reclamos de Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, esta postura fue aceptada por ocho ministros.

Posteriormente, también votaron a favor de reconocer que los partidos políticos pueden presentar acciones de inconstitucionalidad, pues fueron el PAN, PRI y MC quienes presentaron este reclamo .

En su exposición, Pérez Dayán dejó ver que votaría en contra de esto también, aunque, al momento de la votación, dijo que estaba a favor.

Su negativa para poder analizar la reforma, que se sumó a las de las ministras Batres, Ortiz y Esquivel, forzó a una segunda discusión que tenían pendientes los ministros, que era la de resolver si se necesitan ocho o seis votos para declarar la invalidez de una norma.

Esta segunda discusión se dio debido a que la reforma judicial estableció que la Corte pasará a ser de nueve ministros, y estableció en la Constitución que se necesitan seis votos para la mayoría calificada.

Después de cinco horas de debate, Norma Piña llamó a un receso de hora y media para descansar después del atropellado debate y regresar a tomar una decisión.

En su momento, González Alcántara consideró que lo mejor sería no tomar esta decisión cuando lo que determinaran podría afectar directamente el resultado de la votación.

“Es estéril el estudio de fondo, si ya se pronunciaron las ministras Yasmín Esquivel, Ortiz, Batres y el ministro Pérez Dayán por la improcedencia de este medio”, indicó.

Sin embargo, la votación siguió y los ministros acordaron que la mayoría necesaria es de ocho votos, con lo que se confirmó que se quedaron a uno de invalidar la reforma.

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