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Oficial: cárcel automática por presunción de facturas falsas

Con los votos de 20 Congresos estatales, se declaró constitucional la ampliación de la lista de delitos con PPO.

El Congreso declara reformado el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución. (Elizabeth Ruiz @Cuartoscuro)

El pleno de la Cámara de Diputados culminó ayer el proceso legislativo, consumó la reforma del expresidente Andrés Manuel López Obrador y ya es constitucional la prisión preventiva oficiosa por las acusaciones de presentación de facturas falsas, extorsión, contrabando y actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y drogas sintéticas.

Con los votos de 20 Congresos estatales –validados por las dos cámaras del Congreso de la Unión– la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara baja emitió formalmente la declaratoria de constitucionalidad de las reformas al artículo 19 de la Carta Magna.

Con este trámite, los diputados enviaron oficialmente al Poder Ejecutivo federal el decreto para su publicación inmediata en el Diario Oficial de la Federación, de la reforma que establece que el juez ordenará la “prisión preventiva oficiosamente” en estos casos considerados en el catálogo de delitos graves.

No obstante, Morena y sus aliados acordaron esta vez modificar más que una coma a la iniciativa presidencial del sexenio anterior, y retiraron del catálogo tres delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa: defraudación fiscal, narcomenudeo y manejo de precursores químicos.

Se precisa también que se ordenará la prisión preventiva oficiosa en los delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.

Expone que para la interpretación y aplicación de las normas previstas, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.


En los artículos transitorios se expone que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

Además, el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias.

Mientras tanto, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias, dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación del decreto.

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, en materia de prisión preventiva oficiosa. Pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales”, leyó, con todo el pleno de pie, la vicepresidenta en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Dolores Padierna, de Morena.

El secretario de la Mesa Directiva, José Luis Montalvo Luna, del PT, expuso en tribuna que se recibieron 20 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

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