La ministra de la Suprema Corte, Lenia Batres Guadarrama, obtuvo un fallo favorable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que anuló la negativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para registrar la marca ‘Ministra del Pueblo’.
La resolución fue emitida por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del TFJA, que determinó, por unanimidad, que la decisión del IMPI fue ilegal, al considerar que no estuvo debidamente fundado ni fue congruente con precedentes similares.
Con ello, la ministra podrá continuar con el trámite para registrar el apelativo que ha utilizado como distintivo en su actividad pública desde 2024, cuando presentó la solicitud ante la autoridad administrativa.
El tribunal sostuvo que el IMPI debió conceder el registro, ya que no existía una marca previamente registrada similar ni se acreditaba que el término contraviniera disposiciones legales vigentes o el orden público.
Además, la sentencia subrayó que el propio instituto ha autorizado en el pasado marcas con referencias a cargos o aspiraciones políticas, como ‘Máynez Presidente de México’, ‘Yúnez mi senador’ o ‘Diputado en línea’, lo que calificó como una “decisión arbitraria” en el caso de Batres.
Ante la negativa inicial, la ministra promovió un juicio contencioso administrativo, recurso que finalmente le dio la razón y revirtió la decisión de la autoridad en materia de propiedad industrial.
¿Por qué el IMPI le negó el registro de ‘Ministra del Pueblo’ a Batres?
Aproximadamente un año antes de este fallo, el IMPI había rechazado la solicitud de Batres bajo el argumento de que la denominación ‘Ministra del Pueblo’ podía generar confusión con el cargo público de ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las elecciones del Poder Judicial.
La autoridad también consideró que otorgar el registro implicaría un uso exclusivo de un término ligado a funciones públicas, lo que podría traducirse en una ventaja indebida frente a otros integrantes de la Corte.
El instituto también sostuvo que la expresión carecía de distintividad suficiente y que su apropiación como marca podría afectar a terceros con la misma calidad de ministros electos por voto popular.
Sin embargo, el TFJA desestimó estos argumentos y concluyó que la negativa no cumplió con los principios de legalidad y exhaustividad, lo que abrió la puerta para que la ministra avance en el registro formal de la marca.
Con información de Quadratín.






