CIUDAD DE MÉXICO. Un partido político que no alcance el tres por ciento de los sufragios registrados en una elección perderá su registro.
El porcentaje de votación quedará determinado al concluir los cómputos distritales.
Los partidos que no alcancen estas cifra pueden presentar impugnaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para intentar obtener los votos necesarios para conservar su registro.
Mientras esto ocurre, según el Reglamento de Fiscalización emitido por el INE, su Comisión de Fiscalización, como acción preventiva, nombrará un interventor (insaculado de entre una lista de nombres previamente aprobados por el Consejo General del instituto).
A partir de ese momento, los recursos del partido sólo podrán ser usados para pagar salarios e impuestos. Los pagos a proveedores quedarán suspendidos.
Una vez que el TEPJF resuelva las impugnaciones o bien, la Junta General Ejecutiva del INE determine la liquidación del partido, el interventor abrirá, al menos, una cuenta bancaria a nombre del partido político que contenga la leyenda "en proceso de liquidación".
El interventor notificará al partido la apertura de esta cuenta y éste deberá transferir la totalidad de recursos a ella. El secretario de finanzas del partido en liquidación será responsable del dinero no entregado.
Un mes después de que se declare la pérdida del registro, la prerrogativas que recibía el partido será depositadas en esa cuenta.
Además, el interventor hará un inventario de bienes del partido que deberá entregar a la Comisión de Fiscalización.
También elaborará una relación de acreedores y empleados a los que se les debe pagar un salario, así como impuestos por pagar. Con los recursos producto del financiamiento público y de la venta activos se liquidarán estos rubros.
Si después de liquidar deudas aún sobran recursos, se expedirán cheques a favor del INE para que éste reintegre los recursos a la Tesorería de la Federación.