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Bloquear vías primarias es ilegal, avala SCJN

Los ministros reconocieron la constitucionalidad de la prohibición a la ocupación de vialidades primarias, entendidas como las que tienen carriles confinados, de acceso restringido, con laterales y sin semáforos.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 212 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México que pone como requisito, a quien quiera hacer una marcha o manifestación, avisar con 48 horas de anticipación a la policia.

Los ministros advirtieron, sin embargo, que el hecho de no avisar en el citado plazo no convierte a las marchas o movilizaciones en ilegales y por tanto no faculta a la autoridad a disolverlas.

Asimismo reconocieron la constitucionalidad de la prohibición a la ocupación de vialidades primarias, entendidas por éstas las que tienen carriles confinados, de acceso restringido, con laterales y sin semáforos.

Por seis votos a cuatro, los ministros estimaron que este articulo no viola la Constitución de la República debido a que no se trata de una solicitud de permiso o autorización, sino simplemente de un trámite para que la policía pueda hacer lo necesario para garantizar la seguridad de los asistentes al evento y evite afectaciones a terceros.

Algunos de los ministros que hicieron la minoría (José Ramón Cossío, Fernando Franco, Norma Piña y Arturo Zaldívar) advirtieron que sí hay elementos de inconstitucionalidad en citado artículo, pues dijeron que el "aviso" de 48 horas antes de la manifestación, es una "autorización disfrazada".

El ministro Arturo Zaldívar advirtió que el legislador capitalino sabia que el condicionar la marcha a una autorización es inconstitucional por lo que redactó la ley de manera tal que "velo" tal consentimiento a manera de aviso.

No obstante, los ministros que hicieron mayoría aseguraron que el aviso es un mero requisito que se traduce en una "medida razonable y civilizada" para la realización de marchas, mitines, desfiles o cualquier otro tipo de concentraciones humanas.

Explicaron que la ley no prevé sanciones a quien no de aviso a la policía sobre la realización de una concentración, incluso hicieron ver que la propia Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México reconoce que en 2015 se hicieron 3 mil 644 marchas sin aviso a la autoridad.

"El aviso queda a criterio de quién se va a manifestar... De ninguna manera el hecho de no dar aviso le va a impedir a una persona expresar las ideas que considere conveniente", señaló el ministro Mario Pardo.

Javier Laynez agregó que la justificación del aviso está en el párrafo tercero del propio artículo que prevé la obligación de la autoridad, en este caso la policía de la Ciudad de México, pueda informar oportunamente al resto de la ciudadanía, para que tome las procedencias del caso, y a la vez respetar los derechos de libre tránsito, seguridad y libertad de ambulatoria; además que la autoridad deberá ejecutar las medidas necesarias para respetar y proteger el derecho de reunión y de expresión; así como proveer lo necesario para garantizar la seguridad de los asistentes a la marcha y advertir a la sociedad en general para evitar afectaciones a terceros.

En la discusión, la mayoría de los ministros advirtieron que el párrafo segundo del citado artículo contiene la frase "perfectamente lícito", la cual consideraron de "excesiva" y de no ser una "feliz fórmula", pues en sí misma no aporta nada a la finalidad de lo contenido en el artículo en discusión.

No obstante, ésta frase no se eliminó del artículo debió a que el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena, aceptó modificar su proyecto pero sólo para eliminar la palabra "perfectamente", por lo que no se alcanzó la mayoría de votos para retirarlo de la norma.

Al final el ministró Arturo Zaldívar hizo notar que en la sesión del martes pasado hubo una mayoría de seis votos por declarar la invalidez de toda la norma, pero esto no ocurrió porque no se alcanzó la mayoría calificada, es decir 8 de los 11 votos de loa ministros; y dijo que en la sesión de este jueves se avaló el artículo 2012, lo que resulta contradictorio.

Aún falta resolver si artículos 213 y 214 son o no constitucionales.

Los ministros validaron también los artículos 213 y 214 de la citada ley que prohíben la ocupación de vialidades primarias, entendidas por éstas las que tienen carriles confinados, de acceso restringido, con laterales y sin semáforos.

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