El Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México deberá entregar la versión pública del anteproyecto ejecutivo general del nuevo aeropuerto capitalino, informó el Instituto Nacional de Transparencia.
Tras reconocer esa obra como una instalación estratégica y subrayar que difundir especificaciones técnicas y geográficas podría causar un serio perjuicio, el organismo autónomo también fijó un plazo de tres años de reserva para la información clasificada por motivos de seguridad nacional.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) detalló en un comunicado que un particular solicitó la versión pública de los resultados del contrato DTC-018/2013, firmado con la empresa AURP Latin America S.A.
Esto es, la versión pública del anteproyecto ejecutivo general para el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Luego de seguir el trámite normal, el interesado se inconformó con la respuesta del sujeto obligado en el sentido de que había una versión pública elaborada por Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Asimismo pidió el retiro de las reservas que Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México dio a conocer en alegatos respecto a determinados datos, por lo cual se analizaron las causales de la clasificación invocada.
En el proyecto de resolución presentado al pleno se señala que el anteproyecto contiene información no susceptible de reserva, como imágenes y planos de forma general que no dan cuenta de características ni detalles de la construcción, dimensiones o trayectorias de la infraestructura a construir.
Sin embargo también advierte que el sujeto obligado clasificó en forma general planos de pistas y generales, así como coordenadas de instalaciones consideradas como estratégicas.
Lo mismo hizo con especificaciones de los materiales de construcción, características de las instalaciones, los sistemas de seguridad y tecnologías de la información, así como infraestructura destinada al uso militar.
De ahí que el instituto reconociera al nuevo aeropuerto como una instalación estratégica, además de identificar información confidencial, como domicilios, números telefónicos y correos electrónicos que se deben clasificar.
Una vez que analizó los datos del anteproyecto ejecutivo, el pleno del INAI determinó que contiene información susceptible de reserva en términos del Artículo 13, fracción I de la Ley Federal de Transparencia relativa a la seguridad nacional.
Por ello modificó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó someter ante su Comité de Información la clasificación del anteproyecto ejecutivo general del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, por contener información reservada y confidencial.
Además, le ordenó proporcionar una versión pública al solicitante en la que únicamente se revelen los datos cuya clasificación es correcta.