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En Yucatán no procede reducción a recursos de partidos: SCJN

Los ministros aseguraron que los recursos electorales, que se pretendía fueran destinados a organismos de asistencia privada, están etiquetados y por ninguna razón se pueden destinar a un rubro distinto.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas a las leyes electorales de Yucatán que preveían una reducción al financiamiento público de los partidos políticos durante periodos no electorales.

Y es que, a diferencia de Jalisco donde la propia SCJN se dio luz verde a la reforma #SinVotosNoHayDinero o Ley Kumamoto, en Yucatán se detectó que la reforma es contraria a la Constitución.

Los ministros explicaron que, en la recién aprobada reforma a la Constitución Política de Yucatán y sus leyes electorales, se advierte que los recursos ahorrados se iban a destinar a instituciones de asistencia privada.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 50/2017, promovida por Morena, los ministros aseguraron que los recursos electorales están etiquetados y por ninguna razón se pueden destinar a un rubro distinto.

"Ello al violentarse el artículo 41 de la Constitución Federal, en cuanto que se trata de recursos etiquetados, que no pueden destinarse a otros fines", dijeron los ministros al aprobar el proyecto de Margarita Luna Ramos.

Por ello, se invalidaron las disposiciones de las citadas leyes que reducen los recursos para los partidos políticos, durante los periodos en los que no haya proceso electoral.

También anularon las disposiciones que facultaban al Consejo General del Instituto Electoral local, a incorporar y desincorporar a funcionarios del servicio profesional electoral, ya que advirtieron que esa es una facultad del Instituto Nacional Electoral (INE).

Asimismo, desecharon la disposición que obligaba a separarse del cargo sólo al presidente de la Junta de Gobierno del Congreso que buscase su reelección, mientas que a los demás diputados les permitía permanecer en el cargo.

Los ministros estimaron que esto significa un trato diferenciado e injustificado en casos similares.

Del mismo modo, declararon como inconstitucional el resto de las disposiciones que establecían lineamientos en torno a la separación el encargo de los representantes populares que busquen su reelección.

Por el contrario, se validó la designación del titular del órgano interno de control del Instituto Electoral de Yucatán, por parte del Congreso del Estado, pues la Constitución Federal no reservó esa facultad al señalado instituto.

Asimismo, se avaló el precepto donde se regula casos de excepción para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

Los efectos de la resolución, según precisaron los ministros, se aplicará hasta el siguiente proceso electoral debido a que las reformas impugnadas se hicieron durante el periodo de veda legislativa.

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