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Presidencia debe presentar documento sobre cancelación del tren México-Querétaro

Para la comisionada ponente, el asunto es de gran interés, tanto por los recursos que implica el desarrollo de este proyecto, como por el impacto que generará en materia de infraestructura y comunicaciones para nuestro país. "Por lo tanto, es importante que este proceso se conduzca de manera transparente”, señaló.

CIUDAD DE MÉXICO. El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) determinó que la Presidencia de la República deberá buscar y dar a conocer el documento que da cuenta de la instrucción del Ejecutivo federal para la cancelación de la licitación del Tren de Alta Velocidad México-Querétaro y el fundamento legal de dicha acción.

La comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, autora de la ponencia, expuso que al realizar una búsqueda pública de información, se localizó un boletín emitido por la SCT, que señala que el Presidente de la República tomó la decisión de dejar sin efecto el fallo de la licitación del Tren de Alta Velocidad México-Querétaro y que, adicionalmente, instruyó al titular de la secretaría reponer la convocatoria.

Además, determinó el IFAI, "los comunicados de prensa son emitidos por las unidades administrativas que están facultadas para ello y, por tanto, constituyen una declaración unilateral de la voluntad de los sujetos obligados; de este modo, presumen la existencia de la información a que aluden".

Kurczyn Villalobos indicó que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las secretarías de Estado deben llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones conforme a lo dispuesto por el titular del Ejecutivo Federal, asimismo cada dependencia formulará, en el ámbito de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

En ese sentido, advirtió que la Oficina de la Presidencia de la República, a través de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia y la Secretaría Particular del Presidente, son las unidades administrativas competentes para conocer de lo solicitado, pues éstas se encargan de dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos que instruya el Ejecutivo Federal, así como de atender las comunicaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal al Presidente y transmitir los acuerdos e instrucciones que el mismo determine.

Al exponer el recurso ante el pleno, la comisionada recordó que dicha obra, de acuerdo con la propia SCT, tendrá un costo de inversión de 37 mil 569 millones de pesos.

"El asunto es de gran interés, tanto por los recursos que implica el desarrollo de este proyecto, como por el impacto que generará en materia de infraestructura y comunicaciones para nuestro país. Por lo tanto, es importante que este proceso se conduzca de manera transparente", enfatizó.

Y es que ante la respuesta a una solicitud de acceso sobre este tema, Presidencia orientó al solicitante a realizar su requerimiento ante la SCT, el sujeto obligado manifestó que quien cuenta con la información es la propia dependencia. 

Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, en el que impugnó la incompetencia manifestada por Presidencia de la República.

Por lo anterior y a propuesta de Kurczyn Villalobos, el pleno del IFAI revocó la respuesta de la Presidencia de la República y le instruyó a que realice una búsqueda en las unidades administrativas competentes, en la cual deberá incluir las antes descritas, a efecto de que ponga a disposición del particular el documento que de cuenta de la instrucción dada por el Presidente de la República para la cancelación de la licitación del Tren de Alta Velocidad México-Querétaro y el fundamento legal de dicha acción.

Además, según el comunicado del IFAI, precisó que  la SCT, a través de un comunicado de prensa, dio a conocer que su titular ofreció a directivos y funcionarios del gobierno de China una explicación respecto de la cancelación del fallo de la licitación del Tren de Alta Velocidad México-Querétaro y, que dicha situación, fue a propuesta del titular de la SCT.

En caso de que el resultado de la búsqueda sea la inexistencia, el Comité de Información deberá emitir la respectiva declaración formal, debidamente fundada y motivada.

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