CIUDAD DE MÉXICO.- Las penas de 25 y 45 años de prisión para el delito de secuestro exprés agravado, previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro, no violan la Constitución.
Así lo determinaron ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte, al resolver el amparo en revisión 4240/2014, y advirtieron que estas penalidades son razonables y no trasgreden el principio de proporcionalidad.
Dicho ilícito está previsto en la fracción I del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro.
Los ministros estimaron que bien jurídico tutelado en este caso es la protección a la libertad personal, por lo que los años de prisión previstos para este ilícito "son razonables y acordes a las exigencias del sistema jurídico mexicano".
Recordaron que en México coexisten diversos códigos sustantivos o leyes generales, emitidas respecto a delitos de mayor entidad, con importantes diferencias en cuanto al sistema de sanciones penales.
Con ese contexto, explicaron que si se compara la penalidad del delito de secuestro exprés agravado, con las penalidades previstas por la ley general o el Código Penal Federal para los tipos simples de los delitos que también atentan contra la libertad personal, se concluye que aquélla no es desproporcional.
Los ministros estimaron que la pena reclamada se ubica dentro de la escala de penas que el legislador estableció para esos delitos de mayor identidad, tales como la desaparición forzada de personas (5 a 40 años de prisión), privación ilegal de la libertad (15 hasta 50 años de prisión) o mantener a otra persona en situación de esclavitud (15 a 30 años de prisión).
"En estos ilícitos el bien jurídico tutelado es la protección a la integridad personal, sin que se detecte un salto irrazonable o una incongruencia notable de tal envergadura que rompa con la lógica del legislador", advirtieron.
Por ello, confirmaron la negativa de amparo a Ángel Reyes Martínez, sentenciado a 25 años de prisión por el citado delito y actualmente preso en una prisión del Distrito Federal.
"Por lo expuesto, dado que los argumentos analizados resultaron infundados, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida que negó el amparo al aquí quejoso", concluyeron.