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SCJN ordena subsanar deficiencias y esclarecer muerte de mujer en Edomex

Al resolver un amparo, ministros de la Primera Sala evidenciaron que las autoridades del Estado de México incurrieron en “irregularidades, falencias, omisiones y obstrucciones de justicia” a la hora de investigar la muerte de una mujer con antecedentes de violencia intrafamiliar. 

CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó reabrir, subsanar deficiencias y analizar nuevamente las pruebas existentes, pero con perspectiva de género, para esclarecer la muerte de Mariana Lima Buendía, una abogada de 29 años.

La mujer murió en 2010, en Ecatepec, Estado de México. Autoridades atribuyeron el deceso a un suicidio; pero familiares de la víctima culpan a su esposo Julio César Hernández Ballinas, elemento de la policía mexiquense.

Este miércoles –fecha que coincidió con la del natalicio de Mariana--, la Primera Sala del Tribunal Constitucional determinó que las investigaciones que realizó la autoridad mexiquense fueron deficientes.

Al resolver el amparo 554/2013, promovido por Irinea Buendía Cortés, madre de la víctima, los ministros establecieron por unanimidad que en el caso "existieron irregularidades, falencias, omisiones y obstrucciones de justicia, las cuales han impedido que se conozca la verdad de los hechos".

Recordaron que los órganos investigación tienen la obligación de investigar, con perspectiva de género y sin discriminación, toda muerte violenta de una mujer con el fin de determinar si se trata o no de un feminicidio.

"Cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos deben realizar su investigación con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la misma y, en su caso, determinar si se trató o no de un feminicidio", dijeron los ministros.

Agregaron que en los casos de muertes de mujeres se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.

Igualmente, los ministros determinaron que se deben investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.

"Ninguno de los estándares establecidos en los párrafos anteriores se respetó en el caso en conocimiento de la Sala", justificaron los ministros al dar a conocer su sentencia a favor de la familia de Mariana para que la autoridad reabra el caso y determine si el esposo de la mujer tuvo o no responsabilidad en los hechos.

"La inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género reproducen la violencia que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia", advirtieron los ministros.

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