Rocío Abreu Artiñano, senadora por Morena, propuso que los homicidios por homofobia y discriminación por género tengan su propia tipificación.
"La homofobia está muy extendida en la sociedad mexicana, ayer en sesión, presenté la iniciativa que pretende castigar el homicidio en razón de discriminación por orientación sexual, identidad, expresión de género y característias sexuales con 40 a 60 años de prisión", indicó la legisladora en su cuenta de Twitter.
Abreu Artiñano considera que esto sería un acto de justicia social ante los asesinatos y ante las víctimas de homofobia.
Un acto de justicia social para todas y todos quienes me han hecho llegar sus escritos, opiniones y casos para que en la Cámara Alta se haga justicia por aquellos que ya no están, por aquellos que en este momento están siendo víctimas por homofobia.
— Rocío Abreu Artiñano (@RocioAbreuA) February 10, 2021
La propuesta, presentada el 9 de febrero pasado, buscaría adicionar un Capítulo VI al Título Decimonoveno y un artículo 328 Bis, así como reformar el inciso e) de la fracción I del Artículo 85 del Código Penal Federal. También reformaría el párrafo primero del Artículo 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR).
¿A qué se traduce todo esto?
La modificación para el Artículo 85 del Código Penal, que establece que no se concederá libertad preparatoria a sentenciados por delitos, agregaría el homicidio en razón de discriminación por orientación sexual, identidad, expresión de género y catacterísticas sexuales, en el mismo párrafo donde están incluidos los feminicidios.
El Capítulo VI que se adicionaría indica que en este tipo de homicidio se considera que existen razones de discriminación en circunstancias como cuando al víctima presenta signos de violencia sexual; se le inflingen lesiones o mutilaciones con saña o degradantes, previas o posteriores a la muerte; cuando existen antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar; cuando existan amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones contra la víctima; y cuando el cuerpo de la persona sea expuesto o exhibido en un lugar público.
La sanción detallada en este apartado será de 40 a 60 años de prisión y 500 a mil días de multa.
También se establece que al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración de justicia se le imppondrá una pena de tres a ocho años y de 500 a mil 500 días de multa. También podría ser inhabilitado por entre tres y diez años para desempeñar cargos públicos.
En cuanto a la modificación a la Ley Orgánica de la FGR, el Artículo 50 quedaría del siguiente modo:
"La persona titular de la FGR podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, homicidio en razón de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indíneas, de las niñas, niños adolescentes y personas migrantes (...)".
La iniciativa de la morenista ha sido turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos para su discusión.
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