CIUDAD DE MÉXICO. Por considerar que la campaña de difusión del programa de transición de la televisión digital terrestre o "apagón analógico" no tiene fines educativos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) excluirla de las excepciones de propaganda gubernamental durante los procesos electorales en curso.
Asimismo la Sala Superior ordenó que después de las jornadas electorales Federal y locales, del 7 de junio en 16 estados y 19 de julio en Chiapas, se reanude la difusión de la campaña del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, estableció que después de los comicios habrá tiempo suficiente para hacer del conocimiento de la ciudadanía que el 31 de diciembre del 2015 culmina la transición digital terrestre y con ello el denominado "apagón analógico".
Por otra parte, el Tribunal ordenó al INE incluir en las excepciones de propaganda electoral la campaña de implementación del Sistema de Justicia Penal, que tiene por objeto lograr contribuir a la formación en materia de cultura de legalidad.
Para los magistrados el programa judicial busca otorgar seguridad jurídica a la población al dar a conocer las características de una reforma constitucional de gran importancia para la transición al nuevo sistema de justicia penal acusatorio.
Morena y el Partido Acción Nacional impugnaron el acuerdo del Consejo General del INE, mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental para el proceso electoral federal y local coincidentes con el federal, así como para los procesos locales ordinarios y extraordinarios que se celebran en 2015.
EL PAN cuestionó que se incluyera la campaña del "apagón analógico" en las excepciones de propaganda gubernamental porque no guarda relación con servicios educativos.
El magistrado ponente Luna Ramos rechazó la excepción relativa a la difusión de propaganda gubernamental del "apagón analógico" por no ser de carácter educativo, por lo que dijo "no es admisible que dichas excepciones puedan ampliarse en forma indiscriminada".
Explicó que dicha campaña de difusión no se encuentra vinculada con los programas del sistema nacional de educación, o bien, que intervengan en su realización autoridades de la Secretaría de Educación Pública, sino que corresponde a un área de actividad distinta a servicios educativos, por ello no debe ubicarse dentro de las excepciones previstas en el mencionado artículo 41 de la Constitución Federal.