Miguel Moreno Tripp

Miguel Moreno Tripp: FCPA - Foreign Corrupt Practices Act

En el documento A Resource Guide to the U.S. Foreign Corrupt Practices Act (Second Edition) emitido en conjunto por la División Criminal del Departamento de Justicia y la SEC, encontramos los antecedentes

A raíz del escándalo del posible conflicto de intereses de la casa supuestamente prestada por parte de un ejecutivo de Baker Hughes al hijo o a la esposa del Presidente, una senadora mexicana indicó que levantaría “una denuncia” con la Securities and Exchange Commission (SEC) en Estados Unidos, el equivalente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en México. ¿Realmente puede alguna autoridad americana sancionar de alguna manera a alguna empresa americana que -sin que fuera el caso- hubiera cometido algún acto de corrupción fuera de los Estados Unidos? La respuesta es que sí pueden hacerlo.

En el documento A Resource Guide to the U.S. Foreign Corrupt Practices Act (Second Edition) emitido en conjunto por la División Criminal del Departamento de Justicia y la SEC, encontramos los antecedentes.

FCPA se promulgó en 1977. La Cámara de Representantes refería que el pago de sobornos “… erosiona la confianza del público en la integridad del libre mercado. Hace que entren en cortocircuito los mercados al canalizar negocios a aquellas compañías demasiado ineficientes para competir en términos de precio, calidad o servicio, demasiado perezosas para competir en base a ventas honestas, o bien, decididas a colocar en el mercado productos de calidad inferior … recompensa la corrupción en lugar de la eficiencia y presiona a las empresas éticas para que relajen sus estándares o bien corran el riesgo de perder negocio.” El Senado Americano, por su parte indico que “... en el libre mercado es básico que la venta de productos se realice sobre la base de precio, calidad y servicio.”

Esta legislación contiene disposiciones tanto de anti-corrupción como para los registros contables. En el caso de las medidas anti-corrupción, aplica a personas y negocios americanos, compañías listadas en bolsas americanas -como es el caso de Baker Hughes- e inclusive a emisores de valores extranjeros que tengan obligación de presentar informes a la SEC entre otros. El alcance penal incluye a los directivos, empleados y accionistas. El alcance en cuanto a la contabilidad, como es de suponer, requiere que sea real y confiable y que las empresas cuenten con mecanismos de control interno. Su aplicación es en el ámbito civil por parte de la SEC.

La legislación nace a raíz de revelaciones de mucha corrupción que salieron a la luz por la época del escándalo de Watergate. Era una práctica extendida el tener “guardaditos” para sobornos en el extranjero y para contribuciones a campañas políticas (no es nuevo lo que pasa en México) alterando la contabilidad de las empresas. Para 1988 se adecuó la legislación para casos en los que gastos de promoción de negocio fueran “bien intencionados” (buscando no ser más papistas que el Papa) además de tener acuerdos con los miembros de la OECD para lograr prohibir dichas prácticas, volviéndose a revisar en 1998 detallando aún más sus alcances. Por si fuera poco, el FBI tiene una Unidad Anti-Corrupción Internacional, el Home Land Security, el IRS y hasta el Servicio de Inspección Postal también intervienen. No se la acaba al que se le ocurra hacer alguna trastada porque allá la legislación no es letra muerta. Esa es la diferencia con México: no hay impunidad.

PS ¿Primavera Mexicana? La primavera árabe fueron unas protestas impulsadas por las redes sociales entre el 2010-2012. Derrocaron a dictadores con décadas en el poder que lo heredaban como si los países fueran de su propiedad. Si bien estamos lejos de eso, este viernes pasado un Space de Twitter atrajo a más de 639,000 cuentas por la revelación de los ingresos de Loret de Mola, algo inédito.


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