Comisionado del INAI

La publicidad de los títulos profesionales

Por tratarse de servidores públicos de alto nivel, deben quedar sujetos al escrutinio social; es necesario conocer si cuentan con las habilidades que les permitan cumplir con su mandato.

Comisionado del INAI

La semana pasada, el Pleno del INAI instruyó a la UNAM a entregar la versión pública de los títulos profesionales y actas de titulación de Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo y Previsión Social; Jorge Alcocer Varela, secretario de Salud; y Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.

Lo anterior, después de que la UNAM clasificara como confidencial la información, pues se trata de datos personales que, en principio, no necesitan ser publicados, ya que darían cuenta de la vida privada de tres personas plenamente identificadas.

Me interesa explicar este caso por tres razones. Primero, porque esta instrucción se da derivado de que una persona presentó una solicitud en la que requirió la información, es decir, alguien que no nos importa quién ni porqué (parafraseando a mi compañero Francisco Javier Acuña) pidió esta información a la UNAM y es gracias a este tipo de solicitudes que el INAI funciona, pues nos permiten pronunciarnos respecto a si se debe o no entregar la información que las instituciones niegan.

En segundo lugar, porque la información que se solicitó pertenece a tres personas servidoras públicas, y quien se dedica al servicio público tiene una protección menor en sus datos personales que una persona privada; es decir, quienes asumimos un cargo aceptamos, directa o indirectamente, ser sujetos del escrutinio público ya que nuestras acciones, decisiones e, incluso, omisiones pueden tener impacto en el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y en la adopción e implementación de políticas públicas.

Como tercera razón para describir este caso, y ligado con lo anterior, es que, en resoluciones como esta es que podemos observar cómo es que ningún derecho puede ser absoluto, ya que existen circunstancias particulares que pueden disminuirlos o limitarlos.

En ese sentido, cuando se está ante la oposición de dos derechos humanos, tales como el acceso a la información y la protección de los datos personales, se dice que entran en conflicto, y es cuando el INAI ejerce la facultad que le otorga la ley para decidir qué derecho es el que debe prevalecer ante un caso concreto, atendiendo a las características y naturaleza del asunto en particular; esto mediante una prueba de interés público que le corresponde hacer solo al organismo garante, ya que solo un beneficio general predominante justifica traspasar aquella barrera que impide revelar información que se encuentra protegida como un dato personal.

Así, las actas de titulación y títulos profesionales, a nivel licenciatura, que se analizaron pertenecen a tres personas servidoras públicas de alto rango, que dan cuenta de la formación profesional que influye en su desempeño, aunado a la importancia y trascendencia de los cargos públicos que desarrollan dentro de nuestro sistema político administrativo.

Por ello, es que mis compañeras comisionadas y comisionados acompañaron el proyecto que presenté, en donde se concluyó que el acceso a las actas de titulación y títulos profesionales a nivel licenciatura de las tres personas servidoras públicas, con cargos de relevancia, sirve para conocer la formación profesional que han tenido en su educación superior, además de denotar el cúmulo de habilidades y conocimientos adquiridos, que se ven traducidos en la toma de decisiones que permiten desempeñar de manera óptima los encargos públicos que les han sido conferidos.

Por tanto, la importancia de este asunto es precisamente que, por tratarse de servidores públicos de alto nivel, deben quedar sujetos al escrutinio social, ya que, derivado del impacto y trascendencia que estos encargos tienen en la vida pública del país, resulta necesario conocer si cuentan con las habilidades académicas que les permitan cumplir con un mandato ejecutivo en beneficio de la sociedad y, en consecuencia, genera un mayor beneficio a la sociedad en general el publicitarlos que el resguardarlos.

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