Comisionado del INAI
Recientemente, el pleno del INAI, desde mi ponencia, instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), proporcionara el procedimiento detallado y los costos para actualizar los datos personales en la Cartilla Militar, con motivo de identidad de género.
Lo anterior, después de que la Sedena informó que el Servicio Militar Nacional es obligatorio únicamente para los ciudadanos que cumplen su mayoría de edad, por lo que no existe un procedimiento para actualizar datos personales por el motivo planteado, en virtud de que jurídicamente no se requiere.
Me interesa explicar este caso, porque es un ejemplo claro en donde se ejerció el derecho de acceso a la información y, a su vez, se encuentra estrechamente relacionado con otro derecho humano que también garantiza el INAI: el derecho que todas y todos tenemos de rectificar nuestros datos personales, cuando éstos ya no se encuentren actualizados o no correspondan con la realidad de las personas.
En este sentido, conviene recordar que el 26 de enero de 2017 se publicó la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual, conforme a su artículo 1º, tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de los responsables.
Dicha Ley establece que la persona titular tendrá derecho a solicitar la rectificación o corrección de sus datos personales, cuando éstos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados. Cabe precisar que esto no se trata de un mero trámite administrativo, sino del ejercicio de un derecho humano de todas y todos.
De esta manera, las autoridades quedan obligadas a establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) y, en caso de resultar procedente el ejercicio de estos derechos, a hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de 15 días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta a la persona solicitante.
Por lo tanto, la Sedena como autoridad en materia de protección de datos personales, no debió desconocer la prerrogativa que le asiste a las personas para promover una solicitud de rectificación de datos personales, a efecto de que sea valorada y se determine lo correspondiente en observancia de la legalidad. Esto, en el marco de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, como es el relativo a la protección de los datos personales.
En la actualidad, se cuenta con instituciones y herramientas que buscan garantizar, de manera puntual, distintos derechos de las personas, como el de la protección de los datos personales, que basan su actuación en las normas específicas para las que han sido creadas.
Lo cual no es menor, partiendo del hecho que los datos personales no son otra cosa más que la propia esencia de los individuos, su ser, su entorno, su realidad y, en concreto, su vida.
Reitero nuevamente que estos casos resultan relevantes porque el Estado debe reconocer expresamente la identidad de género y ello conlleva que las personas transgénero puedan realizar todos los trámites necesarios para el reconocimiento en sus actas de nacimiento y documentos personales, porque cuando el género que voluntariamente ejercen no corresponde con el sexo biológico que obra en dichas constancias, es necesario rectificarlo.
Por lo tanto, es indispensable reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida y libre manifestada, pues es necesaria para poder acceder, sin discriminación, al resto de las libertades. En ese sentido, una vez más queda de manifiesto la importancia de la labor de este Instituto ante la encomienda que ejerce al garantizar los derechos que tutela, en tanto que, la protección al derecho de acceso a la información que, en este asunto se ejerció, permitirá de manera simultánea ejercer los derechos ARCO.