Las declaraciones que realizan las autoridades y, en general, cualquier persona que tenga un alcance o impacto sobre la opinión pública, siempre deben revestir, al menos, dos características: claridad y veracidad, pues de lo contrario, generan un efecto indeseable: la desinformación.
Recientemente, se han realizado señalamientos equivocados sobre las atribuciones que tiene el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por lo que es necesario aclarar algunas de las funciones que efectivamente realiza.
El INAI no es una ocurrencia ni un capricho político, es el resultado de años de análisis y reclamos sociales, académicos y de voluntad política, de reconocer que México necesitaba tener una institución que en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos, fuera el puente de comunicación entre sociedad y gobierno, para brindar información que empodere a las personas y que permita que las autoridades recobren la confianza social tan lastimada por mucho tiempo en nuestro país.
El INAI fue creado para garantizar que cualquier persona pudiera tener acceso a la información que obra en los archivos públicos, siendo esta su razón de ser; referir que el Instituto no ha cumplido con su función porque no ha combatido la corrupción es incorrecto.
El Instituto contribuye de manera indirecta a evitar, prevenir y combatir la corrupción, pues a través de la información pública se pueden identificar actos de corrupción; sin embargo, la función del INAI no es hacerle frente, pues para ello existen otras instancias, como lo es la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública o la Fiscalía Anticorrupción.
El INAI es, en su caso, el medio para evidenciar los posibles casos de corrupción y la forma en que las instancias legales los persiguen y castigan, y esto se logra mediante las solicitudes de información que permiten tener una efectiva rendición de cuentas sobre el trabajo que llevan a cabo, pues sin duda, mientras mayor sea la luz de la transparencia, menor será la oscuridad en que la corrupción se pueda ocultar.
El INAI no oculta información, por el contrario, es a través de sus resoluciones que ha ordenado se entreguen documentos relacionados con casos tan relevantes como son: las condonaciones fiscales, Odebrecht, la ‘casa blanca’, la ‘estafa maestra’, Segalmex, Tlatlaya, San Fernando, Ayotzinapa y Guardería ABC, por citar solo algunos.
Debe quedar claro, la información no obra en poder del INAI, sino en los archivos de cada uno de los más de 770 sujetos obligados del ámbito federal (cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, partidos políticos y sindicatos), y son ellos quienes definen, en primer lugar, si es procedente entregar o no la información que se les solicita, y es cuando existe una queja, cuando el INAI debe resolver sobre su procedencia.
El actuar del INAI es totalmente independiente y autónomo, sin que sus determinaciones se encuentren supeditadas a cualquier autoridad u obedezca a interés alguno. Las resoluciones del Instituto se emiten y atienden exclusivamente a las leyes que regulan tanto el derecho de acceso a la información como el de protección de datos personales.
Sobre este último, es importante indicar que su finalidad no es encubrir a nadie, sino garantizar que cualquier persona pueda solicitar el acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de sus datos, siendo la atribución del INAI revisar que se pueda ejercer dicho derecho y que los responsables del resguardo y manejo de los datos cumplan con los principios y deberes que establece la Ley, ya sea que obren en archivos públicos o privados.
En conclusión, no se debe desinformar, el INAI solo tiene competencia para garantizar los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales de todas las personas, y seguimos trabajando para lograrlo.
El autor es comisionado del INAI.