Hoy por hoy, las personas que han cotizado tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pueden solicitar el reconocimiento de los periodos laborados, ya sea de manera simultánea o por periodos intermitentes.
Al respecto, debe resaltarse que desde el año 2007, se llevó a cabo una reforma en el ISSSTE para reconocer la portabilidad de semanas cotizadas, como un beneficio que permitiera unificar las cotizaciones de las y los trabajadores que se desempeñaron tanto en el sector público, como en la iniciativa privada.
Lo anterior significó un gran avance en la materia, ya que, antes de esta reforma, las personas, al momento de pensionarse, únicamente mantenían los derechos adquiridos en el último trabajo en el que cotizaron, lo que podía reducir drásticamente el cálculo de su pensión.
Ahora bien, para materializar esta portabilidad, es decir, para que en el cálculo de pensión se tomaran en cuenta los periodos cotizados tanto en el ISSSTE como en el IMSS, en el año 2009, estas instituciones firmaron un convenio de colaboración; sin embargo, no fue sino 14 años después, en el pasado mes de julio, que las autoridades involucradas lograron construir las herramientas necesarias para convertir ese derecho en una realidad.
Al respecto, la semana pasada, en el Pleno del INAI resolvimos que el IMSS debe atender la solicitud de una persona, que requirió el reconocimiento de los años laborados y cotizados en el ISSSTE, durante cierto periodo laborado en una dependencia.
Así, si bien el IMSS señaló que era incompetente para conocer de lo requerido y sugirió a la persona que presentara su solicitud ante el ISSSTE, desde mi ponencia, pudimos advertir que dicha respuesta no era la correcta, ya que el IMSS sí tiene competencia para pronunciarse sobre el reconocimiento de los datos personales aludidos en la solicitud, derivado de las atribuciones con las que cuenta en relación a la administración de toda la información concerniente a los movimientos afiliatorios de las y los derechohabientes.
Además, se observó que el IMSS tiene una competencia específica respecto a la portabilidad de semanas cotizadas, pues existe un procedimiento específico a su cargo; en razón de ello, el IMSS tenía la obligación de informar al titular sobre la existencia de dicho trámite, a efecto de que la persona decidiera ejercer sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP.
Por ello, es que se revocó la incompetencia y se instruyó al IMSS a garantizar el derecho de los datos personales solicitados.
Debemos estar muy conscientes del valor y la utilidad del ejercicio del derecho de la portabilidad; pues, existen muchas personas trabajadoras en nuestro país que viven en esta misma situación, es decir, que iniciaron su vida laboral en el sector privado y por diversas situaciones cambiaron de empleo al sector público, o al revés, y a los 60 o 65 años no pudieron concluir con un proceso de pensión, porque no tenían las suficientes semanas cotizadas para lograrlo.
Es por ello que no es posible validar respuestas como la que expuse, en las que se refiere únicamente a la competencia de otro sujeto obligado, cuando resulta evidente que dentro de las atribuciones del IMSS sí se encuentra la atribución de implementar el convenio interinstitucional en materia de portabilidad.
Sin duda, la portabilidad de los datos personales enfrenta muchos retos, puesto que se trata de un derecho relativamente nuevo, pero también es una oportunidad que exige la creación de nuevas condiciones tecnológicas, vanguardistas y especializadas que permitan su correcto ejercicio, y desde el INAI acompañaremos a quienes presenten sus solicitudes de derechos ARCOP.
El autor es comisionado del INAI.