Alejandro Caro, socio de EY Law – Laboral
La realidad, en muchas de las ocasiones, suele avanzar con mayor velocidad que la ley, y el teletrabajo no es la excepción. En México las reglas del trabajo a domicilio, como se denominaba en la Ley Federal del Trabajo (LFT), fueron establecidas en 1931 y estaban pensadas para la realidad laboral del siglo pasado, cuando era común que el trabajador recibiera del empleador materia prima para transformarla en un taller ubicado en el hogar del trabajador. Un ejemplo muy común de este tipo de trabajo eran los talleres de textiles o de calzado.
Y si bien la tecnología y los modelos de trabajo de las empresas han continuado evolucionando, y cada vez es más común el trabajo remoto, la pandemia aceleró la adopción de estas prácticas ante la necesidad de continuidad de la operación en el marco del distanciamiento social.
En este contexto, en enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma en materia de teletrabajo, que introdujo reglas acorde a esta nueva realidad, que abarca temas como el uso de las tecnologías de la información, los porcentajes de tiempo de la jornada remota para que se considere teletrabajo (más del 40 por ciento), la obligación del patrón de proporcionar herramientas de trabajo y apoyo de luz e Internet, el carácter voluntario y reversible de esta modalidad, el derecho a la desconexión, entre otros.
Sin embargo, hay algunos temas en los que la realidad ha avanzado, pero aún no contamos con leyes o reglas específicas. A continuación, comparto un par de temas de gran relevancia:
• La seguridad y salud en el teletrabajo
La reforma de teletrabajo de enero de 2021 incluyó un artículo transitorio en el que estableció que deberán ser expedidas por la Secretaría del Trabajo y previsión Social (STPS) una Norma Oficial Mexicana (NOM), dentro de los dieciocho meses posteriores a que la reforma entre en vigor, que aborde los derechos y obligaciones de las partes en materia de seguridad y salud en el teletrabajo, que deberán incluir los factores de riesgo a los que están expuestos los teletrabajadores, como los de ergonomía y los psicosociales.
En julio de este año vence el término para que sea expedida la NOM en cuestión, la cual es muy necesaria, ya que a la fecha no hay reglas claras que permitan distinguir entre accidentes y enfermedades generales, de accidentes y enfermedades con motivo del teletrabajo. Tampoco contamos con las obligaciones que deberán seguir cada una de las partes de la relación de trabajo para evitar enfermedades o accidentes. Si un trabajador se resbala en piso mojado a la mitad de una conferencia telefónica y se lesiona, ¿es responsabilidad de la empresa por ocurrir durante una conferencia o es responsabilidad del trabajador por tratarse del piso de su casa? Si un trabajador sufre de síndrome de túnel carpiano por el uso continuo de un mouse y un teclado que no siguen estándares de ergonomía, ¿de quién es responsabilidad? Al no contar con la NOM mencionada ni con criterios judiciales o de autoridad, la respuesta la debemos encontrar en la regla general sobre los riesgos de trabajo: los son cuando hay relación causa-efecto entre el accidente o la enfermedad y el trabajo. En el primer caso parecería que el estado del piso de la casa de un trabajador no tiene un nexo causal con el trabajo, y que, en el segundo caso, el túnel carpiano sí tiene relación causal con el uso de herramientas de trabajo. No obstante, la NOM nos podrá dar más claridad sobre estos casos y, sobre todo, las medidas para evitar los factores de riesgo del teletrabajo, incluidos los físicos y ergonómicos, así como los psicosociales.