Desde San Lázaro

Pensiones y jubilaciones en salarios mínimos y no en UMA

Actualmente las pensiones y jubilaciones se calculan en función de UMA, lo que representa una pérdida considerable en razón de los decrementos e incrementos que tengan ambas unidades de medida.

Todos los trabajadores al servicio del Estado están padeciendo una merma considerable en sus ingresos, sobre todo cuando estos se usen para calcular sus pensiones y jubilaciones debido a que en la actualidad, ese cálculo se hace en función de UMA y no del salario mínimo, lo que representa una pérdida considerable en razón de los decrementos e incrementos que tengan ambas unidades de medida.

Uno de los gremios más combativos para revertir tal injusticia es el magisterio agrupado en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), quien a través de su dirigente nacional, Alfonso Cepeda Salas conminó al secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera, para encontrar una solución que compense y solucione la inconformidad de los trabajadores por el cálculo de pensiones en Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Habrá que decir que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el cálculo de las pensiones y jubilaciones basados en UMA era procedente, lo que provocó la irritación de los trabajadores del sector público y pensionados.

El pasado 3 de septiembre, el SNTE entregó al presidente de la República un proyecto para mejorar el sistema de pensiones de los trabajadores del Estado, mismo que está estructurado para atender, incluso, que sean los salarios mínimos la base del cálculo.

La propuesta del líder nacional del magisterio fue secundada por otros dirigentes sindicales, integrantes de la junta directiva del ISSSTE, quienes, al igual que el director general del instituto, Luis Antonio Ramírez Pineda, buscan encontrar caminos legales para terminar con la injusticia.

Por tal razón, es de destacar las iniciativa presentada por la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo (PRI) que modifica el artículo 123 de la Constitución en sus fracciones VI del apartado A, y IV del apartado B, para establecer que el salario mínimo será la unidad de medida para el cálculo de los derechos de seguridad social y de las prestaciones laborales a las que tienen derecho las y los trabajadores, incluyendo las pensiones y jubilaciones.

El documento señala que utilizar como base la UMA para el pago de prestaciones va en contra de la naturaleza del salario, que históricamente se ha utilizado como base y cálculo de los montos de las obligaciones en materia laboral, y la pensión de retiro es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo, que se genera y sustenta con base en el salario del trabajador.

Refiere que la Ley del ISSSTE, de 2007, estipula el supuesto de los trabajadores que decidieron permanecer en el régimen de pensión vitalicia y establece el tope máximo de 10 salarios mínimos.

Sin embargo, con la entrada en vigor del decreto en materia de desindexación del salario mínimo en 2016 se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para reemplazar el salario mínimo como parámetro en el cálculo de multas, créditos y aportaciones de seguridad social, lo que ocasionó incertidumbre respecto al pago de pensiones. Además, generó la reducción del monto mensual de las pensiones, aunque los trabajadores cumplieran con los requisitos para acceder a una pensión.

La principal finalidad era elevar el salario sin perjudicar el establecimiento de multas, lo cual pudo cumplirse, pues aumentó significativamente el salario mínimo y se mantuvo el valor de la UMA, pero “conforme se establecía el aumento exponencial del salario mínimo en comparación con el bajo crecimiento de la UMA, se fue perjudicando a los trabajadores al servicio del Estado”.

El salario mínimo vigente es de 213.39 pesos para la zona libre de la frontera norte, y de 141.70 para el resto del país, y la UMA es de 89.62, es decir que “la UMA representa menos de la mitad del salario mínimo en la zona norte, y casi la mitad del salario mínimo en el resto del país”.

“En un ejercicio de comparación, el trabajador al servicio del Estado que se encuentre en alguna modalidad de pensión distinta a las cuentas individuales o bono de pensión del ISSSTE, sólo podrá percibir un monto máximo de 27 mil 244 pesos mensuales con el parámetro de UMA, y con el parámetro de salarios mínimos, estos mismos trabajadores podrían percibir un monto máximo de 43 mil 927 pesos mensuales”.

Deben respetarse los derechos reconocidos a los trabajadores al servicio del Estado con anterioridad a la reforma en materia de desindexación del salario mínimo, por lo que el parámetro para calcular el pago de pensiones sería el salario mínimo vigente por ser parte de su naturaleza constitucional y no la UMA, que vulnera los derechos de los trabajadores y la Carta Magna.

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