Antonio Cuellar

Entre la embajada y la residencia: un caso para el VAR

Mientras que las embajadas cumplen una función de representación del Estado mexicano, estrictamente vinculada al ámbito de la vida diplomática, la residencia de los embajadores tiene un carácter híbrido.

Después de la tremenda refriega que sufrió el excanciller Marcelo Ebrard al revelarse que su hijo recibió apoyo de la Embajada de México en Londres durante seis meses, en 2021, con motivo de los estudios que realizó en el Reino Unido, necesariamente surge la pregunta sobre si, en efecto, esa representación nacional, a través de su titular, la embajadora, violó o no la ley que rige la responsabilidad de los servidores públicos.

Por la sensibilidad del caso y las severas críticas expresadas la semana pasada, merece la pena aclarar que no conozco a los actores involucrados; no tengo relación profesional o comercial con alguno de ellos ni con la Administración Pública —directa o indirectamente—; nadie me ha pedido que escriba esta opinión, ni me beneficia o perjudica en modo alguno. Esta opinión nace de mi entendimiento del derecho y de su carácter necesariamente lógico.

En principio, encuentro que, con tan pocos datos y pruebas aportadas con motivo de la investigación periodística que salió a la luz, la respuesta es sumamente difícil de dar.

A partir de los datos ofrecidos por el propio secretario Ebrard en su explicación a los medios la semana pasada, estimo que la falta que se le imputa no es necesariamente reprochable.

Como en el futbol, la jugada tiene que revisarse en el VAR. Difícilmente puede afirmarse, con tan poca información, que hubo fuera de lugar.

Coincido con lo que ha señalado Aristegui, en el sentido de que no es mezquino que Claudio Ochoa, de Latinus Diario, revele información que ha llegado a sus manos en ejercicio de su profesión de periodista —como equivocadamente lo señaló el secretario—; sin embargo, sí resulta apresurado, por decir lo menos, que en el ejercicio periodístico se incorpore una opinión subjetiva sobre un hecho previsto por la ley sin contar con una asesoría profesional especializada, pues ello puede ocasionar una afectación reputacional indebida. Insisto: la jugada debe revisarse en el VAR.

La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece en su artículo 47 un conjunto de derechos que corresponden a los embajadores durante el periodo de su encargo en el extranjero.

Entre otros, tienen derecho a una vivienda, y el personal del Servicio Exterior tiene derecho al pago de un alquiler para vivienda. El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano desarrolla estos aspectos.

Si bien es cierto que los embajadores, como todo servidor público de la Administración Pública Federal, tienen el deber de observar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ello no impide que se les reconozca una serie de prerrogativas que no corresponden a otros trabajadores del Estado que residen en el país. El lugar en el que deben vivir o residir, por la naturaleza de su encargo, forma parte de su remuneración.

Dicho lo anterior, existe una clara diferencia entre la sede de la Embajada de México en otras capitales del mundo y la residencia del embajador. Aunque el embajador es el jefe de la embajada, su casa ocupa un espacio distinto de la sede oficial.

Mientras que las embajadas cumplen una función de representación del Estado mexicano, estrictamente vinculada al ámbito de la vida diplomática y, por tanto, de orden público, la residencia de los embajadores tiene un carácter híbrido: si bien se destina a ciertas actividades de protocolo, no deja de ser un ámbito en el que el servidor público desarrolla su vida privada.

¿Cabría fincar responsabilidad contra un embajador por utilizar un vehículo de la representación diplomática para llevar a sus hijos a la escuela en el extranjero? La propia ley lo permite: no.

De esta manera, puede sostenerse que, si el hijo de Marcelo Ebrard vivió en la residencia de la embajadora —como el propio secretario lo señaló—, por invitación de ésta, al asumirse como amiga suya y al ofrecer cuidarlo como a un hijo, entonces es posible que no se hayan desviado recursos públicos para atender un propósito de carácter privado.

Abundando en lo anterior, si la residencia se ubicaba en el mismo inmueble que las oficinas de la representación diplomática, habría que distinguir entre los espacios destinados a la vivienda de la embajadora y su familia y aquellos que corresponden a oficinas públicas del Estado mexicano.

Mientras no existan pruebas de que el joven vivió en la embajada, utilizó sus oficinas para imprimir trabajos, consumió alimentos destinados a actos protocolares, hizo uso de líneas telefónicas oficiales para fines personales o empleó la embajada para realizar reuniones privadas, las acusaciones permanecerán en el terreno de los señalamientos, quizá llamativos, pero difícilmente suficientes para fincar responsabilidades contra la embajadora o el secretario.

La línea es delgada, pero en la valoración jurídica no debe asumirse que este caso es equiparable al del director de Conagua que trasladó a su familia en un helicóptero de la institución.

Se trata de situaciones que, más allá de opiniones, resultan jurídicamente diferenciables; en mi opinión, en ambos casos, sí mezquinas por cuanto a lo que se exige a ambos servidores públicos, en consideración a que se trató de una muestra de cuidado y cariño a la propia familia; ninguno distrajo recursos con propósitos auténticamente corruptos.

OTROSÍ DIGO:

También en el ámbito de las relaciones exteriores: qué bueno que la presidenta ha puesto fin al distanciamiento generado al inicio del sexenio pasado con motivo de su viaje a España; qué lástima que la decisión haya ocurrido en el contexto de una reunión auténticamente partidista e ideológica, en la que no se abordaron los intereses del país en el exterior, sino que se impulsó una agenda que, como se vea, no necesariamente nos representa.

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