Comisionada del INAI

INAI: Instrumento de la ciudadanía para acceder a la verdad

Conocer la verdad es un derecho imprescriptible de las víctimas, sus familiares y de la sociedad.

Comisionada Presidenta del INAI

San Fernando 2010-2011:

En agosto de 2010, infantes de Marina localizaron restos humanos en una finca en San Fernando, Tamaulipas. La Procuraduría del estado informó, entonces, que se trataba de 72 personas migrantes. Sin embargo, como afirmó la periodista mexicana Marcela Turati: “la masacre de migrantes, en San Fernando, Tamaulipas no terminó el 23 de agosto de 2010″. Ocho meses después, en abril de 2011, autoridades encontraron 48 fosas clandestinas con cerca de 196 personas: víctimas mexicanas y centroamericanas que transitaban por las carreteras cercanas al municipio.

El INAI y el derecho de acceso a la información:

En enero de 2022, una persona solicitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) toda la información a la que tuvo acceso para realizar la recomendación emitida con relación a las Fosas Clandestinas encontradas en San Fernando, en 2011. En respuesta, la CNDH proporcionó enlaces electrónicos de dos recomendaciones emitidas y la versión pública del expediente CNDH/5/2010/4688/Q. Así mismo, manifestó que se ponía a disposición una versión pública del expediente CNDH/2/2011/2817/Q, es decir, una versión que eliminaba datos personales y nombres de servidores públicos con actividades operativas del expediente. La persona solicitante recurrió al INAI, inconformándose por la clasificación de la información.

La resolución del expediente RRA 3726/22, presentado ante el Pleno del INAI por la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, propuso modificar la respuesta de la CNDH, a efecto de conceder la entrega de la información de manera íntegra: pues se concluyó que en estos expedientes se investigan hechos relativos a violaciones graves a derechos humanos. Ello después del análisis de la trascendencia social de los hechos, al colmarse los criterios cuantitativos y cualitativos, establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para la determinación de la existencia de ese tipo de violaciones a derechos humanos. En efecto, en la resolución se advirtió que, los hechos investigados “no solo afectan a las víctimas y ofendidos de manera directa, sino que ofenden a toda la sociedad, por su importancia, gravedad y por las repercusiones que impactan a nivel nacional, como internacional”.

SCJN y la validez de la resolución del INAI:

En contra de esta resolución, la CNDH promovió ante la SCJN una controversia constitucional. Y el pasado 10 de mayo, la Primera Sala ratificó la facultad del INAI para calificar, de manera preliminar y únicamente con fines de acceso a la información, la existencia de violaciones graves a derechos humanos, sin que ello implique invadir las atribuciones de la CNDH. Por consiguiente, este Tribunal reconoció la validez de la resolución del Pleno del INAI.

Relevancia de la resolución de la SCJN:

El Pleno del INAI reconoce el fallo del Máximo Tribunal, al considerarse que, se reafirma la facultad de este Organismo Garante Nacional para determinar la posible existencia de violaciones graves a derechos humanos. Así mismo, se considera que, se sienta un importante precedente para el reconocimiento de la labor y autonomía del INAI, pues esta determinación es muestra de que nuestras facultades son intransferibles e insustituibles.

Conocer la verdad es un derecho imprescriptible de las víctimas, sus familiares y de la sociedad. Convencidos de ello, reiteramos nuestro llamado por un Pleno con quórum que nos permita actuar dentro del marco constitucional de las atribuciones que nos fueron conferidas, con el objetivo de sesionar y continuar nuestra labor a favor de los derechos humanos que tutelamos. Nuestra labor en la garantía del derecho a saber es un bien público que la ciudadanía ha utilizado para acceder a la verdad, un paso determinante para luchar por la justicia.

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