Clara Luz Alvarez

¿Miedo al pueblo?

¿Cuál es el riesgo de que las personas se organicen y tengan sus propios medios ciudadanos? ¿Por qué la resistencia a que comunidades y pueblos indígenas puedan convertir en realidad el artículo 2 de la Constitución para tener medios de comunicación? La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que entra en vigor el 13 de agosto evidencia tanta discriminación injustificada contra la existencia de medios a cargo de la sociedad y de pueblos indígenas, que la única respuesta posible es que un pueblo informado y que ejerce su libertad de expresión puede ser peligroso para el poder político y los grupos de poder económico que buscan a toda costa preservar su statu quo. ¿Qué dice la ley?

1. Los que quieran ser concesionarios de telecomunicaciones, de radio o televisión abierta para fines comerciales o privados pueden aspirar a concesiones hasta por 20 años. Si la ciudadanía quiere tener una concesión de uso social sólo puede recibirla hasta por 15 años. ¿Por qué la diferencia que quebranta el principio de igualdad, el derecho a la no discriminación, los derechos de los pueblos indígenas y otros derechos humanos?

2. Un pueblo indígena o un grupo de ciudadanos que quieran tener una radio comunitaria en FM, únicamente pueden aspirar a que les den una frecuencia en la parte alta de FM. La calidad de las señales en la parte alta de FM es menor por la propagación de las ondas, en consecuencia, una estación de FM en la parte alta o tiene menor cobertura y calidad o se tiene que invertir más dinero. Pero si una persona quiere ser concesionario de radio FM para fines comerciales o incluso si quiere una concesión de uso social, pero que no sea para un pueblo indígena o para una radio comunitaria, como podría ser una institución de educación superior como la Universidad de las Américas, Puebla, puede recibir el derecho de usar una frecuencia en cualquier parte de la banda de FM. La misma discriminación se plasmó por la mayoría del Senado y la Cámara de Diputados para radio AM. Si se pretende obtener una radio comunitaria o se es un pueblo indígena, sólo pueden otorgarse concesiones en la banda ampliada de AM que tiene más retos tecnológicos para transmitir una señal de calidad y con mayor cobertura. ¿Por qué la discriminación? ¿Por qué la saña contra las radios comunitarias y las indígenas?

3
. Si un grupo de personas quiere tener una concesión de uso social para un medio comunitario, se les exige que tengan una asociación civil, que deban tener participación ciudadana y que se rijan bajo los principios de "convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad". Nada tienen de malo esos principios, pero ¿por qué el Congreso de la Unión sólo impuso esta obligación a los medios comunitarios y no a las radios y televisoras comerciales? También se establece que el IFT debe emitir lineamientos de parámetros técnicos para la operación de medios comunitarios, ¿por qué para los medios comerciales no incluyeron lo mismo en la LFTR?

4
. Para los pueblos y comunidades indígenas la discriminación no tuvo límites en la LFTR. Por ejemplo, se dice que si quieren tener una concesión para uso social debe ser para la "promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo tradiciones…". ¿Y la autonomía de los pueblos indígenas? ¿Qué pasa si un pueblo indígena quiere una frecuencia para una estación de radio para hablar de política? No podrá recibir la concesión porque el Congreso de la Unión decidió que su único derecho es contar con medios de comunicación para preservación de su lengua y cultura. ¿Qué remedio hay? El amparo ante el Poder Judicial Federal para que se ponga fin a la discriminación de medios indígenas.

5. Los concesionarios comerciales y privados pueden ceder sus concesiones, pero si son concesiones de uso social jamás lo podrán hacer. ¿Por qué la discriminación?

Despedida. Esta será mi última colaboración y agradezco tanto al diario como a sus lectores la oportunidad de escribir en este espacio en donde siempre tuve la hospitalidad editorial y el respeto puntual a mis puntos de vista. Muchas gracias.

Correo: claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

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