Colaborador Invitado

La no precarización “laboral” de las personas repartidoras

La afirmación de que la ocupación de personas repartidoras representa una precarización laboral no se valida con la evidencia empírica.

Víctor G. Carreón, investigador del CIDE

La llegada de las plataformas de entrega a domicilio a las economías está modificando las decisiones de producción, las estructuras de costos y los arreglos contractuales bajo los cuales se intercambian bienes y servicios. Esta innovación ha generado discusiones relacionadas con el impacto en los comercios que las utilizan para vender sus productos y con la percepción de una supuesta precarización laboral de las personas repartidoras que se conectan a estas plataformas.

Con el objetivo de abonar a este debate, elaboramos un estudio donde el impacto positivo en la generación de riqueza en el sector restaurantero está en el rango de 28-33 por ciento para el periodo 2013-2020(1). Utilizando información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, publicada por INEGI, tenemos dos hallazgos relacionados con las horas a la semana que asignan las personas repartidoras a su ocupación y con los ingresos que obtienen de esta actividad.

Primero, en el país había 317 mil 263 personas repartidoras al cierre del cuarto trimestre de 2021 (4t2021).  Analizando la información desde el primer trimestre de 2005 (1t2005) y hasta el 4t2021, en promedio, las personas repartidoras asignaron a su ocupación poco más de 49 horas a la semana. Por su parte, los subordinados y remunerados destinaron casi 43 horas; y los ocupados por cuenta propia poco más de 38 horas a la semana. Es decir, las personas repartidoras destinaron a la semana casi siete horas más que los subordinados y remunerados, y 11 horas más que los ocupados por cuenta propia.

Para estimar el impacto de estas plataformas, que empezaron a incursionar en la economía mexicana a partir de 2012, comparamos las horas asignadas en el periodo 1t2013-4t2021 con las del periodo previo (1t2005-4t2012). Encontramos que el tiempo de las personas repartidoras creció en menos de media hora a la semana, indicando que las plataformas no crearon una ocupación con un incremento sustancial en el tiempo asignado a esa ocupación. Pero lo que si se observa es un cambio en la dispersión, la cual casi se duplica con la llegada de las plataformas; lo que indica que la flexibilidad que tanto valoran las personas repartidoras (a qué hora, a cuántas plataformas, cuántas horas al día y qué días se conectan) se ve reflejada con toda claridad.

Segundo, revisamos los ingresos que obtienen las personas repartidoras en función de las horas que dedican a su ocupación. Por un lado, en el periodo 1t2005-4t2021, la proporción de la población ocupada con ingresos menores a tres salarios mínimos creció continuamente, generando una caída en la proporción de ocupados con mayores ingresos. Es decir, en este periodo se observa una precarización en los ingresos de la población ocupada en general. Por el otro, si analizamos a la población que destina más de 48 horas a la semana a su ocupación o empleo, los hallazgos son por demás interesantes. La proporción de remunerados y subordinados que ganan más de cinco salarios mínimos es menor a 30 por ciento; y, para ocupados por cuenta propia, apenas rebasa 30 por ciento. Por el contrario, la proporción de personas repartidoras para este rango de horas y un ingreso de más de cinco salarios mínimos está por encima de 80 por ciento. Es decir, más horas a la semana representan mayores ingresos para las personas repartidoras, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de ocupados por cuenta propia y de subordinados y remunerados.

En pocas palabras, la afirmación de que la ocupación de personas repartidoras representa una precarización laboral no se valida con la evidencia empírica, ni en términos de horas asignadas a la semana a esta ocupación ni en términos de ingresos generados.

(1) https://www.lnpp.mx/uploads/publications/43_dee6a.pdf

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