Felipe De La Mata Pizaña, Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Si a alguien debiera exigírsele con mayor rigor que cumplan con los mandatos de la Constitución, es a los funcionarios públicos. Sobre todo a los que encabezan los gobiernos.
No solamente por su amplio poder de decisión sobre la administración de las tareas públicas o por su holgada disposición para acordar el destino de los recursos públicos, sino también, y sobre todo, por su vasta capacidad de influencia política en todos los niveles de la vida en sociedad.
La Constitución, sus reglas, sus principios y sus valores son, en esencia, una forma de regular ese poder.
Este cuerpo normativo viene a hacer las veces de legítima protección, garantía y defensa de los derechos de la ciudadanía frente a un eventual abuso del poder público desde el mismo poder público.
De ahí la importancia de que los tribunales constitucionales cuenten con las capacidades necesarias para hacer efectivos los mandatos del texto constitucional.
Sin mecanismos de ejecución y sanción, la Constitución no pasa de ser una carta de buenas intenciones y el poder público queda a merced de un eventual abuso.
Es por eso tan preocupante que en la materia electoral el sistema de defensa de la Constitución cuente con una imperfección legislativa.
Cuando un tribunal electoral determina que un servidor público ha violado la Constitución, la ley no le permite sancionarle; únicamente prevé la posibilidad de que se dé vista a sus superiores jerárquicos para que sean ellos quienes le sancionen.
Superiores que, dadas las andanzas de la política, pueden ser amigos o enemigos. En cualquier caso, lejos del ideal de un buen verdugo.
La experiencia nos ha mostrado que este mecanismo no es efectivo. La sanción no llega, o llega tarde. Y cuando por fin llega, es muy leve o es muy severa.
La voluntad política, en estos casos, raramente tiene voluntad para hacer justicia.
Ante esta falta de efectividad en su mecanismo de protección en la materia electoral, la Constitución podría quedar, en los hechos, a la deriva de la conveniencia política.
Es ante este escenario que en días recientes, al resolver un asunto en el que se determinó que 18 personas titulares del Poder Ejecutivo de igual número de entidades federativas realizaron, en conjunto, un total de 100 ilícitos constitucionales durante el pasado proceso de revocación de mandato, la Sala Superior del TEPJF generó un criterio para tratar de remediar, aunque fuera en parte, esta situación.
Partiendo de que al tomar protesta de su encargo todo funcionario público jura respetar la Constitución, se determinó que una eventual violación a sus reglas electorales de manera grave, dolosa, reiterada y/o sistemática, debidamente revisada y evaluada por los tribunales, pudiera ser una causa para determinar la suspensión y/o pérdida del “modo honesto de vivir”, requisito constitucional indispensable para aspirar a un cargo futuro de elección pública en nuestro país.
Así, al establecer una suerte de tamiz cuya función es garantizar que aquellos servidores públicos que deliberadamente se hayan apartado del pacto fundamental de la sociedad estén vedados de la alta responsabilidad que involucra el ejercicio del poder público, el TEPJF simplemente dota de eficacia a un requisito ya previsto por la Constitución.
La falta de efectividad de las disposiciones legislativas no puede ni debe ser un impedimento para que el TEPJF, en su papel de máximo intérprete y corrector del sistema jurídico electoral, pueda actuar, en el ámbito de su competencia, en defensa de la Constitución.
Sobre todo si lo que está en juego es la integridad de la democracia y sus procesos frente a los embates de la política.
Sentencia SUP-REP-362/2022 y acumulados disponible en: https://bit.ly/3xJ8baU