Por Lorenzo Roel, Consejero Delegado para Asuntos OIT-OIE de Coparmex.
El pasado 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones, que en proceso legislativo se conoció como vacaciones dignas, en el que los legisladores tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados, impulsaron que México dejara de ser de los países con menos días de descanso semanal en el mundo.
En el proceso legislativo el sector empleador estuvo de acuerdo con el incremento en los días de vacaciones, solo sugirió que debería de ser de forma progresiva, para evitar impactos inmediatos a las micro y pequeñas empresas, que ya han sido afectadas, primero por los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y actualmente por la inflación y por el aumento progresivo a los salarios mínimos, ente ellos el aumento que estará vigente a partir de este año.
La reforma entrará en vigor el 1 de enero y tiene los alcances siguientes:
En relación al artículo 76
- Se incrementan de 6 a 12 días las vacaciones a las personas que cumplan un año de prestar servicios.
- Posteriormente se aumentarán en dos días por año, hasta llegar a 20 días de vacaciones.
- A partir del sexto año de servicios, las vacaciones aumentarán en dos días por cada cinco de servicios.
De la simple lectura del artículo 76 reformado, se puede interpretar de tal forma que los 22 días se computarán a partir del décimo año de servicio. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis: 2a./J. 6/96 VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO, estableció un criterio de interpretación sobre la forma en que se debe realizar el cómputo de las vacaciones, por lo que conforme al mencionado criterio a partir del sexto año de servicio los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 22 días de vacaciones.
Conforme al criterio que establece la jurisprudencia antes mencionada, las vacaciones se computan a partir del 1 de enero de 2023 de la forma siguiente:
Respecto al artículo 78
- Se incrementa de 6 a 12 días el disfrute continuo de vacaciones, por lo menos.
- Dicho período podrá distribuirse en forma y tiempo que la persona trabajadora lo requiera.
Lo anterior implica que los trabajadores podrán acordar con su patrón la forma y tiempos en que disfrutarán las vacaciones, que le correspondan a cada persona trabajadora. Por ello los trabajadores podrán disfrutar vacaciones y solicitar días a cuenta de vacaciones, conforme a sus necesidades, lo que además de beneficiar a los trabajadores, también permitirá que mediante acuerdos entre trabajadores y empleadores se fomente la productividad en cada establecimiento. #OpiniónCoparmex
Así quedan: | |
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1 año de antigüedad | 12 días |
2 años de antigüedad | 14 días |
3 años de antigüedad | 16 días |
4 años de antigüedad | 18 días |
5 años de antigüedad | 20 días |
De 6 a 10 años de antigüedad | 22 días |
De 11 a 15 años de antigüedad | 24 días |
De 16 a 20 años de antigüedad | 26 días |
De 21 a 25 años de antigüedad | 28 días |
De 26 a 30 años de antigüedad | 30 días |
De 31 a 35 años de antigüedad | 32 días |
De 36 a 40 años de antigüedad | 34 días |
De 41 a 45 años de antigüedad | 36 días |
De 46 a 50 años de antigüedad | 38 días |