Colaborador Invitado

La propaganda partidista, ¿será constitucional o no será?

Uno de los principios constitucionales fundamentales en el ámbito electoral consiste en la prohibición de que el poder público y las personas que lo ostentan sean usados para influir.

¿Nuestro sistema electoral permite que los partidos hagan uso de la imagen de los funcionarios públicos para promover sus intereses?

En días recientes, el TEPJF resolvió esta cuestión y la respuesta fue clara: no, en ninguna de sus formas.

Para comprender la decisión, hay que tener en cuenta que la Constitución prevé principios fundamentales que deben acatarse en todo momento, y que una de las principales funciones del juez constitucional es garantizar que todos los actos sometidos a su jurisdicción sean acordes con la misma.

Es por ello que, a partir del principio constitucional de máxima protección a los derechos, la jurisdicción electoral ya ha establecido con anterioridad criterios respecto del contenido de la propaganda que todo partido político debe acatar.

Así, se ha dicho que no puede incluir a menores si con ello se arriesga su interés superior, que debe incluir subtítulos en beneficio de las personas con discapacidad auditiva o que no debe representar a quien no ha consentido aparecer en ella, en respeto a su honor y propia imagen.

¿Señalar los límites de la propaganda es una forma de censurar la libre expresión partidista?

No.

Con independencia de las regulaciones impuestas por el legislador, la libertad de expresión, en ningún caso, puede ejercerse en contra de principios constitucionales ni de derechos de terceros.

Ahora bien, uno de los principios constitucionales fundamentales en el ámbito electoral, consiste en la prohibición de que el poder público y las personas que lo ostentan sean usados para influir políticamente.

Con esto, se busca que las elecciones se desarrollen en condiciones de equidad y que estén libres de injerencias que pudieran afectar la libertad del sufragio.

En específico, la Constitución prohíbe que cualquier funcionario público (particularmente si es el de más alto nivel), pueda participar o interferir en las contiendas electorales en modo alguno, lo que implica que quienes ostentan tal carácter no pueden pedir el voto en favor de algún partido o candidatura, ni mucho menos hacer uso de recursos públicos o de la propaganda del Estado para inclinar la balanza.

Si esto es así, entonces esta interferencia tampoco puede materializarse a través de los actos de los partidos, a quienes la legislación explícitamente les obliga a siempre respetar los valores democráticos.

En este sentido, la Constitución prohíbe que la propaganda de los partidos (electoral, política, utilitaria o cualquier otra) utilice la imagen de los funcionarios públicos para tratar de obtener alguna clase de provecho, ventaja o beneficio, ya sea que se represente en ilustraciones, dibujos, caricaturas, botargas, siluetas, muñecos o en cualquier otra fórmula.

Al fijar este criterio, se buscó dotar de claridad a uno de los tantos límites implícitos que la Constitución impone a la propaganda y, con ello, brindar una respuesta ante la falta de regulación expresa de esta clase de situaciones, refinar el sistema normativo, otorgar certeza a los actores políticos y garantizar la integridad democrática de los comicios.

El silencio legislativo jamás se traducirá en permiso si con ello se atenta en contra de las finalidades del sistema.

De ahí que, en ningún caso, los huecos en la ley creados por las imprevisiones del legislador podrán ser utilizados por los partidos como atajos en la carrera electoral. Los jueces constitucionales electorales no podemos ser meros espectadores de las omisiones legislativas: nos toca estar a la altura de los tiempos, perfeccionar el sistema y cuidar que la pista sea pareja.

¿Todo lo que no está prohibido, está permitido? Sí, siempre y cuando sea acorde con la Constitución.

Felipe de la Mata Pizaña es magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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