Colaborador Invitado

SCJN declara constitucional el tope de la PTU

Enhorabuena por esta decisión de nuestro máximo tribunal. Veamos cómo tratan ahora de impugnar la reforma.

En los meses de abril a mayo de cada año, los trabajadores esperan recibir el reparto de utilidades al que tienen derecho en términos del artículo 123, Apartado A, Fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con el porcentaje que determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, sobre la renta gravable de las empresas.

La Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas estableció el 18 de enero de 2020 que, durante los próximos 10 años, la utilidad repartible sería el 10% de la renta gravable y hasta ahí todo funcionaba con normalidad, pues era el mismo porcentaje que se había establecido de forma histórica.

Sin embargo, el 23 de abril de 2021 las reglas cambiaron y se colocó un tope al monto que los trabajadores podrían obtener como reparto de utilidades, al agregar una fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos siguientes:

“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.

Dicha inclusión fue producto de más de 6 meses de negociaciones entre el gobierno y los sectores patronal y sindical, cuando México cursaba unos de los peores escenarios económicos por la pandemia de Covid-19, siendo un manotazo de poder que cambió las reglas del juego, tras muchos años en los que algunos abusaron de la figura de subcontratación para evadir responsabilidades laborales, fiscales y de seguridad social.

El problema: los patrones exigían que la PTU se ligara a la productividad y se estableciera un tope, y los sindicatos querían que se eliminaran los esquemas de simulación que afectaban los derechos de los trabajadores.

La solución: prohibir totalmente la subcontratación de personal y establecer un registro de prestadores de servicios realmente especializados, pero a su vez, se accedió a establecer el tope antes descrito.

Tras la reunión y la publicación de la modificación, fue abiertamente sabido por todos los juristas, especialmente los que representaban trabajadores, que muchos de los actores principales en dicho sector NO respetarían el acuerdo y buscarían impugnar la constitucionalidad de dicho tope.

Uno de estos, fue el Sindicato Nacional Minero Metalúrgico Frente, dirigido por Carlos Pavón Campos, que obtuvo la protección de la justicia federal en dos amparos en 2023 y principios de 2024, tras lo cual, se esperó una avalancha de impugnaciones pues pareciera que esta sería la tendencia.

No obstante, el 3 de abril de 2024, la Segunda Sala de la SCJN indicó que la norma no puede analizarse de forma aislada sino como parte del cambio de un régimen de subcontratación que afectaba a los trabajadores, señalando que los legisladores sí cuentan con la facultad de colocar un límite al reparto.

Lo anterior es acertado, pues la ley secundaria regula la Constitución y no se está eliminando ese derecho, solo regulándolo, tal y como se hace con la jornada, el salario, las huelgas, etc.

Enhorabuena por esta decisión de nuestro máximo tribunal. Veamos cómo tratan ahora de impugnar la reforma, pues seguramente lo seguirán intentando con nuevos argumentos en cada acto de aplicación, pero con ínfimas posibilidades de éxito.

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