Guillermo Valls Esponda

La Cláusula MASC

La Cláusula MASC es una medida preventiva ante la posibilidad de futuros conflictos entre las partes de un acuerdo de voluntades.

El 26 de enero se publicó la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC), instrumento en el que una diversidad de personas convocadas por el Senado desde distintas posiciones e intereses participamos; su aprobación en ambas cámaras fue unánime. En tiempos complejos, eso es una buena noticia. Las preguntas relevantes son: ¿Ahora qué sigue? ¿Cómo me beneficia la ley?

Existen tres hechos contundentes:

1. Las necesidades jurídicas insatisfechas de familias y empresas son cada vez mayores.

2. Los servicios públicos de impartición y administración de justicia son ineficaces para la gestión de una gran cantidad de conflictos.

3. Los principios económicos de ‘costo-beneficio’ y ‘ley de oferta y demanda’ deben regir también en los servicios de solución de controversias.

La mediación no es un tema que se agote en los poderes judiciales, es una exigencia social que la academia, el foro y quienes intervienen en las actividades productivas y económicas lo incorporen en forma permanente a sus dinámicas.

Entro al punto. Ante la constante solicitud de información e interés de personas y empresas en conocer ventajas que ofrece la nueva ley, me permito proponer: ‘La Cláusula MASC’ entendida como un dispositivo que tendrá cabida en la mayoría de los contratos y convenios, también conocida como ‘cláusula compromisoria’ es una medida preventiva ante la posibilidad de futuros conflictos entre las partes de un acuerdo de voluntades.

Cláusula MASC:

Las partes acuerdan que para los efectos legales derivados de alguna discrepancia, reclamo, diferencia o cualquier otra cuestión que genere o pueda generar una controversia relativa a la interpretación, validez, cumplimiento, ejecución, contenido y/o alcance; o respecto de la rescisión, conclusión, daños, perjuicios o cualquier otra contingencia relacionada con el presente contrato o sus anexos, se comprometen a agotar un procedimiento de mediación o conciliación en centro público o privado ante persona facilitadora certificada en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) o bien acudir ante persona abogada colaborativa e iniciar el proceso respectivo.

Por lo que en forma libre y consciente se obligan a presentar ante autoridad jurisdiccional competente previo al inicio de cualquier acción legal, constancia de NO conciliación expedida por persona facilitadora o abogada colaborativa certificada en términos de la LGMASC como requisito de procedibilidad para admitir demanda o escrito respectivo.

Esta cláusula es útil como un modelo. En su caso, habrá que adecuarla a necesidades particulares, no pretende ser exhaustiva ni un producto terminado.

Las partes podrán incorporar temas adicionales, por ejemplo, establecer cuál será el centro y/o la persona facilitadora o abogada colaborativa competentes, honorarios, si será en forma personal, número mínimo de sesiones, tiempo máximo para lograr el convenio, domicilios y formatos, posibilidad de iniciar un arbitraje, etcétera.

Incluso en caso de NO prosperar la mediación podrán incorporar en la misma o en otra cláusula acuerdos intraprocesales respecto de pruebas, tiempos, medidas precautorias o provisionales y otros que tanto el Código de Comercio como el CNPCyF contemplan.

Sobre el derecho humano de acceso a la justicia es vital hacer dos precisiones: debemos entenderlo como un acceso EFECTIVO nos dice la SCJN y dos el acceso efectivo es a la JUSTICIA; que no inicia ni se agota en la jurisdicción. La época de los MASC ya llegó.

El autor es coordinador nacional de Centros Públicos de Justicia Alternativa.

Mgdo. Sergio Valls Esponda

Mgdo. Sergio Valls Esponda

Coordinador nacional de Centros Públicos de Justicia Alternativa.

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