Actualmente, nos encontramos en el mes para presentar la declaración anual de las personas físicas, que consiste en un proceso cuya finalidad, es cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.
Como es sabido, las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante la declaración que presentarán (como límite máximo) en el mes de abril del año siguiente, conforme al artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
En ese sentido, la declaración anual de las personas físicas es un proceso relevante para los contribuyentes, y conocer las deducciones personales marca la pauta para determinar la diferencia entre el monto que se debe pagar y el saldo a favor, que en su caso se pudiera generar.
Ahora bien, dentro de las deducciones personales que pueden realizar las personas físicas, esencialmente se encuentran:
Gastos médicos:
(I) Honorarios médicos, dentales y servicios profesionales: entre los cuales se pueden deducir los pagos realizados a médicos, dentistas, psicólogos y nutricionistas con título profesional, incluyendo tratamientos y cirugías.
(II) Gastos hospitalarios y medicinas: incluyen facturas de hospitales, análisis clínicos, estudios de laboratorio y medicamentos recetados.
(III) Primas de seguros de gastos médicos: siempre que sean para el contribuyente, su familia directa o concubino/a.
Educación:
(I) Colegiaturas en instituciones educativas privadas: Desde preescolar hasta bachillerato, con límites anuales de deducción.
(II) Transporte escolar: solo es deducible si es obligatorio y está relacionado con la educación de sus hijos.
Otros:
(I) Gastos funerarios: se podrán deducir los gastos por servicios funerarios de familiares directos, como cónyuge, padres, hijos, hermanos.
(II) Intereses por créditos hipotecarios: si cuentan con un crédito para adquirir, construir o mejorar tu casa habitación, se pueden deducir los intereses reales pagados.
(III) Donativos. Se pueden deducir las donaciones realizadas a instituciones autorizadas para recibirlas.
Además de lo anterior, existen ciertos límites y requisitos para su procedencia, como que el monto total de las deducciones personales, no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año equivalentes a $189,222.00 (Ciento ochenta y nueve mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) o del 15 por ciento de sus ingresos, incluidos los exentos, y se debe contar con los comprobantes fiscales respectivos para respaldar la deducción.
En conclusión, es fundamental que los contribuyentes comprendan las deducciones personales que pueden efectuar, ya que esto les permitirá, al presentar su declaración anual, saber si en su caso tienen un saldo a favor o una compensación en función a sus ingresos anuales y las deducciones realizadas, y de esta manera podrán reducir la carga tributaria a la que se encuentran sujetos.
Fuentes: Ley del Impuesto sobre la Renta.
Código Fiscal de la Federación.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2023. https://www.inegi.org.mx/temas/uma/