Colaborador Invitado

La administración de los recursos para la vivienda de los trabajadores es solo del Infonavit

Los recursos que pagan los patrones y son propiedad de los trabajadores, solamente pueden ser administrados por el INFONAVIT.

El autor es Representante de COPARMEX ante Órganos Colegiados del INFONAVIT.

¿Por qué es contrario a la Constitución que la iniciativa “presidencial” (presentada mediante “dos diputados”) pretenda que los recursos de la Subcuenta de Vivienda (SV), de cuentas “inactivas”, se traslade o envíe para su administración al Gobierno Federal?

Básicamente por dos razones:

1) Porque esos recursos (que pagan los patrones a favor de sus trabajadores, por mandato constitucional) se envían directamente al INFONAVIT, que es el Instituto que por disposición constitucional está encargado de administrarlos y esta administración es con el único objetivo que se conviertan tarde o temprano en viviendas para los trabajadores; ¿cuál es el mecanismo?, el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda, es decir, el INFONAVIT los recibe de parte de los patrones, los administra y los hace que funcionen para que lleguen a los trabajadores a través de un crédito.

Es importante aclararlo, ya que la Corte ha sostenido en precedentes que datan desde 2006 que no se pueden mezclar estos recursos genéricamente con los recursos para pagar las pensiones. En aquella ocasión derivado de la reforma en materia de pensiones de 1997, la Suprema Corte analizó el reclamo constitucional de un trabajador en el que decía que los recursos de subcuenta de vivienda no era constitucional que se enviarán al gobierno federal una vez que él había decidido pensionarse en términos de la Ley de 1973. La Corte después de analizarlo consideró que era inconstitucional porque dichos recursos tienen un fin específico, que es la adquisición de vivienda y no se pueden mezclar genéricamente hablando, con los recursos para el pago de pensiones (existe otro precedente que habla sobre esta posibilidad, siempre y cuando se individualice, esa es otra historia y la Corte lo consideró constitucional). En el caso de la Reforma que hoy nos ocupa el hecho que se diga otra vez genéricamente que dichos recursos se irán para el pago de pensiones es lo que lo convierte en inconstitucional, por estos precedentes que conceptualmente resultan aplicables al caso de la Iniciativa de Reforma presentada en días pasados y que en breve se aprobará por parte del Congreso de la Unión, y

2) Porque de acuerdo con la Constitución esos recursos, que pagan los patrones y son propiedad de los trabajadores, solamente pueden ser administrados por el INFONAVIT, no puede trasladarse su administración, como ha sido la narrativa de los últimos días del propio Director General del INFONAVIT y de la Secretaria de Gobernación; no se puede cambiar su administración so pretexto de considerarse inconstitucional, porque la Constitución establece que quien lo debe administrar es el INFONAVIT; y segundo, porque no se trata de privar del derecho a los trabajadores a pedir su devolución, sino que su administración se traslade al gobierno federal, eso es lo que no se puede hacer, por lo menos hoy, mientras no se modifique la Constitución. Su administración corresponde al INFONAVIT, por mandato

3) constitucional, y nadie más (incluido el gobierno federal). En otros términos, el INFONAVIT no tiene facultades de sustitución, no puede delegar su administración en otro ente, incluido el gobierno federal.

Veremos que sucede con esta iniciativa, pero por lo menos, claramente hay dos argumentos que hacen que una Reforma como la que se pretende pueda ser considerada inconstitucional. #OpinionCoparmex.

COLUMNAS ANTERIORES

El sector telco requiere una regulación del siglo XXI para ser sostenible
El cibercrimen imparable pero prevenible en cajeros automáticos

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.