HACE EXACTAMENTE UNA semana el presidente Andrés Manuel López Obrador se volvió a lanzar contra los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Acaba la Corte, imagínense, de ordenarle al gobierno que devuelva mil millones de pesos a una señora Azcárraga, de un juicio que se llevó en el sexenio pasado. Pero a los ministros de la Corte no les preocupa…
“Esos duermen tranquilos, pero imagínense lo que representa entregar mil millones, cuantas becas para niñas, niños con discapacidad, vacunas, apoyo a la gente más pobre. Son unos insensibles…”
Aunque no los mencionó por nombre, el tabasqueño lanzó los dardos sobre tres ministros de la Segunda Sala que fueron los que votaron a favor: Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar y Yasmín Esquivel Mossa.
López Obrador tiene muy clara esta película que motivó su diatriba de hace una semana: la esposa de su entrañable amigo, el estructurista José María Riobóo, actuó totalmente fuera de la lógica jurídica.
Y lo que no suena lógico suena metálico: por eso la ministra, otra ministra más, está metida en un problema, tanto, que ha tratado de desviar el asunto culpando a terceros, como al SAT y a la Procuraduría Fiscal.
Sí, el SAT tuvo dos momentos en que debió dar vista del asunto a la Procuraduría Fiscal. El primero en 2012, cuando su titular era, paradójicamente otro ministro en funciones, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Entonces el Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa (TFJA) rechazó el amparo de Carmela Azcárraga Milmo a favor de la devolución de 330 millones de pesos porque no acreditó ese derecho.
El SAT se guardó el tema ocho años y lo sobrellevó con litigios por demás deficientes en el que la sucesión de la señora Azcárraga ganó tiempo y el monto creció en intereses, hasta los mil millones de pesos.
Pasaron las administraciones del SAT de Enrique Peña Nieto, con Aristóteles Núñez y Osvaldo Santín al frente, y nos situamos ahora en el gobierno de la 4T, con Margarita Ríos-Farjat como nueva titular.
La ahora ministra, integrante de la Primera Sala, cometió la misma negligencia que sus antecesores, pero con una agravante: no volvió a dar vista a la Procuraduría Fiscal en un punto de inflexión.
El 19 de septiembre de 2019, hace exactamente dos años y un día, Ríos-Farjat debió avisar al procurador Carlos Romero Aranda que la sucesión de doña Carmela daba un giro crucial al expediente.
Los fiscalistas de la mamá de Alejandro El Güero Burillo, ante un nuevo rechazo a su amparo por parte del TFJA, se fueron a la Corte a alegar la interpretación de la constitucionalidad de las leyes.
El asunto no era menor porque la Corte no tenía tampoco por qué darle entrada a ese amparo directo que cuestionaba artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso. Estaba impedida y lo aceptó.
Tampoco hubo vista a la Procuraduría, por lo que resulta absurdo que, ahora, se le pretenda imputar ‘errores de procedimiento’, lo que más bien son argumentos de la ministra Esquivel para curarse en salud.
La última línea de defensa que tuvo el SAT y el gobierno de la 4T para evitar pagar los mil millones de pesos era la Segunda Sala de la Corte, donde la ministra Yasmín es presidenta y fue ponente de este caso.
Esquivel Mossa había preparado inicialmente un proyecto en el que rechazaba el pago, descartando conceptos como “el derecho subjetivo” que alegaba Azcárraga, pero que no procedía porque no podía probarlo.
Hubo el suficiente margen para enmendar la cadena de fallos y omisiones, pero inexplicablemente la ministra modificó su proyecto para encaminar la sentencia a favor de la sucesión de Azcárraga Milmo.
Incluso otro integrante de la misma Segunda Sala, Javier Laynez, ex procurador fiscal, presentó un dictamen en el que argumentaba técnicamente a favor del desechamiento del amparo de la quejosa.
Pero aún así, el 14 de abril de este año la sala de Yasmín Esquivel emitió fallo a favor de la devolución de los mil millones de pesos. La Procuraduría Fiscal intentó sensibilizar a la Corte sobre el efecto.
Votaron en contra los ministros Laynez y Fernando Franco y a favor Esquivel Mossa, Pérez Dayán y Aguilar Morales.
Romero Aranda se reunió días después con Esquivel para solicitarle que propusiera una aclaración de la sentencia. El asunto ya era del conocimiento de López Obrador, quien también quiso intervenir.
En la última reunión que tuvo en Palacio Nacional con el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, el 5 de agosto, pidió reconsiderar el fallo, pero palabras más menos, le dijeron que ya no había marcha atrás.
En sesión del 8 de septiembre pasado, los ministros de la Segunda Sala, ahora sí por unanimidad, declararon improcedente la aclaración de la sentencia, por lo que se tendrían que pagar mil 64 millones de pesos.
Pero esta historia no ha llegado a su fin. Viene la revancha del Ejecutivo en dos frentes: contra la sucesión de Carmela Azcárraga y contra los ministros “insensibles”. Que nadie cante victoria.
LA RESOLUCIÓN IO-002-1218 de la Comisión Federal de Competencia Económica, que encontró a los 18 clubes de futbol, a la Federación Mexicana de Futbol y a la Liga MX culpables de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de fichajes de jugadores profesionales en 2018, se empezará a notificar a los agentes involucrados en esta semana. Le adelanto que tanto la Federación que preside Yon de Luisa como la liga que comanda Mikel Arriola, acatarán el fallo de la instancia antimonopolios que recién asumió Brenda Gisela Hernández, que se allanarán a la multa y que, por consecuencia, no la impugnarán en tribunales. Los clubes determinaron ir juntos en un solo frente y con una posición única. Es un acuerdo de sector, dicen. Se lo pasamos al costo.
TAL CUAL LE adelanté hace unos días, el comité adhoc de bonistas de Aeroméxico y los acreedores comunes integrados en otro comité, cerraron filas para virtualmente desplazar ya a Apollo Global Management, que encabeza Marc Rowan, como el principal fondeador y reorganizador de la deuda de la compañía que dirige Andrés Conesa. El viernes en Nueva York se subió una moción ante la Corte de Quiebras que lleva el Chapter 11, en el cual se aceptan los documentos de valuación que días antes la aerolínea que preside Javier Arrigunaga presentó, y se señala que son consistentes con la propuesta de bondholders y acreedores.
PUES NADA, QUE Grupo Cementos de Chihuahua (GCC) se encuentra en desacato de la sentencia de una corte de distrito en Colorado, Estados Unidos, que le ordenó indemnizar a la Sociedad Boliviana de Cemento. Esta compañía inició en 2011 un litigio tras de que la empresa de Federico Terrazas Becerra no respetara el derecho de preferencia de su socia, cuando se desinvirtió de su posición accionaria y vendió a un tercero. GCC fue condenada a resarcir 36.1 millones de dólares y no solo no paga, sino que ni siquiera notifica a sus accionistas el pasivo contingente. ¿Y dónde está el regulador, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)?
QUIENES TAMBIÉN SE preguntan dónde está Juan Pablo Graf son los accionistas de Fibra HD, que capitanea Javier Lomelín, y los socios del Banco Accendo, que encabeza Javier Reyes de la Campa. Y es que ya hace una semana que los primeros emitieron un comunicado a la Bolsa Mexicana de Valores rechazando la oferta de compra de Fibra Plus, de Gustavo Tomé, previniéndose ante lo que se ve como una compra hostil. Y los segundos siguen esperando que la CNBV se pronuncie respecto de los índices de capital y morosidad que registra esta atribulada institución. Pero de Graf, ni sus luces. Si alguien lo ve, dígale que ahí lo buscan.
MAÑANA REUNIÓN DE consejeros independientes de Pemex sin el director de Pemex en la refinería de Dos Bocas, Tabasco. No es consejo de administración de la petrolera que dirige aún Octavio Romero; es una convocatoria de la secretaria de Energía, Rocío Nahle. Viajan de la Ciudad de México Juan José Paullada y Laura Itzel Castillo y se mueven de Villahermosa Humberto Mayans y José Eduardo Beltrán.
Derecho de réplica
Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2021
Enrique Quintana
Vicepresidente y Director General Editorial de “El Financiero”
1. El fallo en el juicio 7472/2019, que en varias instancias se resolvió a favor de la sucesión de la Señora Carmela Azcárraga, es producto de varios errores de las autoridades hacendarias, a lo largo de varias administraciones. Pero desde la ponencia de la Ministra Esquivel jamás se ha responsabilizado en lo personal a algún funcionario, como erradamente señala la columna del Sr. Celis. Esto, ni en medios, ni en el cuerpo de la sentencia que se aprobó en la Sala. Tan es así, que la propia resolución, en el párrafo 102 establece que:
“… la inactividad de las demandadas en defensa de los intereses del fisco, no puede ser suplida por los tribunales, y menos aún por los que tienen a su cargo conocer del juicio de amparo, porque éste fue instituido para hacer respetar los derechos humanos de las personas, y no para suplantar la obligación de las autoridades de argumentar y demostrar, con razones plausibles, los motivos por los cuales actuaron con apego a la legalidad.”
2. Finalmente, hay que aclarar que no existe obligación alguna de en esta etapa jurisdiccional dar vista a la Procuraduría Fiscal Federal (PFF), como señala el columnista. La PFF ya conocía, de tiempo atrás, la reclamación g3wt99Hyrt4KBFwyEiI4xjOCQbUR4q2gj8GRv2sRguQ= de impuestos. Pero sí hay que señalar que los argumentos de esta autoridad se entregaron en la Corte, el 17 de mayo, cuando el tema se sesionó un mes antes (el 14 de abril). Lo que demuestra que, por lo menos hay descuido en la atención en estos temas.
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Por lo anteriormente expuesto, solicito que se realicen las precisiones respectivas, todas ellas verificables, en el cuerpo de la columna aludida en sus versiones impresa y electrónica. Esto, en beneficio de sus lectores y de la veracidad a la que cualquier medio de comunicación debe estar comprometido.
Respetuosamente
Juvenal Carbajal Díaz
Comentarios del columnista al derecho de réplica
· Si bien es cierto conforme a la Ley reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la CPEUM, la crítica periodística podrá ser sujeta al derecho de réplica, este se deberá ejercer siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.
· En la especie eso no acontece con el derecho de réplica planteado en atención a lo siguiente:
o Se trata de opiniones subjetivas, en relación a la tramitación del juicio.
o No está señalando cuál es el agravio que se le está causando.
o Únicamente se trata de apreciaciones personales sin sustento, en las cuales no precisa la información falsa o inexacta.
· En relación al punto 1, del derecho de réplica:
o No es competencia de la SCJN, o de los Ministros que la integran el determinar la responsabilidad de los servidores públicos dentro de sus actividades, ni calificar como errores las actuaciones que realizan.
o Es de destacar que la defensa instaurada en el juicio de nulidad, sólo correspondió al SAT.
o No obstante lo anterior, en el fallo emitido se perdió de vista que se violentaron los principios procesales del juicio contencioso administrativo, pasando por alto la presunción de legalidad de la que gozan las resoluciones administrativas y la obligación de los órganos jurisdiccionales de resolver conforme a la Ley
o Asimismo, se desaplicó implícitamente el contenido del artículo 40 de la LFPCA al desatender la obligación de la parte actora para acreditar el derecho subjetivo.
· En relación al punto 2, del derecho de réplica:
o Es cierto que la SCJN no tenía que dar vista a la PFF con el recurso, pues no existe precepto que así lo obligue, pero la nota periodística se refiere a la obligación del SAT de informar a la PFF.
o Nunca se acredita que existe descuido en la atención del tema.
o Incluso las manifestaciones dentro del derecho de réplica contradicen la propuesta presentada por la propia Ministra para aclarar la sentencia, que fue discutida en sesión del 8 de septiembre de 2021, derivado de las imprecisiones de la ejecutoria.