OTRO CASO QUE ilustra la grave crisis de ausencia de autonomía en el Poder Judicial de la Federación es el de Raúl Manuel Beyruti Sánchez.
El 27 de enero de 2021 el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio con residencia en Almoloya de Juárez, Daniel Ramírez Peña, libró una orden de aprehensión en su contra.
Se acusa al dueño de GINgroup que de los años 2014 a 2017 obtuvo ingresos ilícitos por un monto acumulado de 4.3 millones de pesos vía cinco empresas que el SAT denominó ‘factureras’.
Sin embargo, dicha orden fue negada inicialmente por el juez al considerar que no se actualizaban los delitos que pretendía la Fiscalía General de la República (FGR), de Alejandro Gertz Manero, y al sostener que existía una deficiente investigación.
No obstante, de manera sospechosa el 10 de febrero 2021, el MP practicó un par de inspecciones a la plataforma Google y volvió a solicitar la orden de aprehensión.
En dicha ocasión la orden de captura fue obsequiada por el mismo juez Ramírez Peña ahora contra 10 personas, incluyendo otra vez al susodicho Beyruti Sánchez.
Es de destacar que todos los jueces que han conocido del asunto, ya sea en amparo o derivado de la detención de los imputados, han decretado su libertad al determinar que no existen elementos para procesarlos.
En ese contexto, en septiembre de 2021 Beyruti se puso voluntariamente a disposición del juez Ramírez para que se celebrara la audiencia inicial con la finalidad de desvirtuar la imputación que se le hacía.
El defensor de Beyruti solicitó se le permitiera atender la diligencia por videoconferencia porque se encontraba en un precario estado de salud y es considerado, a sus 76 años, grupo vulnerable por el COVID-19.
Pero la solicitud fue negada y, en ese momento, a petición del MP se canceló la orden de aprehensión ya librada y se obsequió una nueva por considerarlo sustraído de la acción de la justicia por no comparecer.
El 14 de octubre de 2021 se promovió amparo contra la orden de aprehensión ante el juez Primero de Distrito en el estado de Tabasco, Mariano Suárez, quien nueve días después concedió la suspensión provisional.
Asimismo ordenó que la audiencia de imputación se celebrara por videoconferencia, pues se probó la condición médica de Beyruti como adulto mayor vulnerable, lo que ponía en riesgo su salud y su vida.
El 19 de noviembre de 2021 el MP interpuso recurso de queja, el cual fue declarado infundado el 25 de noviembre por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa.
Se evidenció que la determinación del juez de amparo era correcta y que sí era procedente que se permitiera a Raúl Beyruti comparecer por videoconferencia a la audiencia inicial dentro de la causa 49/2021.
Pero resulta que el día de la audiencia se suscitó algo nunca antes visto: la Fiscalía no se presentó y el juez Daniel Ramírez Peña, en lugar de decretar un receso, difirió ilegalmente la audiencia.
De forma inaudita negó la suspensión definitiva bajo consideraciones opuestas a lo resuelto por el Colegiado; fuentes judiciales confirman que días antes de resolver hubo mano negra.
Se afirma que el secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Carlos Alpízar, mandó llamar a la CdMx al juez tabasqueño para ordenarle que prohibiera la audiencia inicial remota.
Se interpuso recurso de revisión y se tiene conocimiento que el proyecto viene en el sentido de revocar la determinación del juez y ordenar la celebración de la audiencia inicial de Beyruti por videoconferencia.
EN ABRIL PASADO falleció la señora María Eugenia Alarcón Velázquez. Se trata de la hermana de Gabriel Alarcón Velázquez, que junto con sus otros dos hermanos, Oscar y Araceli, le disputan la herencia de su padre, Gabriel Alarcón Chargoy, valuada en cerca de 600 millones de dólares. Al margen de que el legado de 45 empresas y 12 sociedades inmobiliarias siguen en disputa, la desaparición de la señora María Eugenia y su propia herencia confronta a sus hijos: Ernesto, Francisco, Gerardo y María Eugenia. Hasta donde se sabe, aún no se da lectura al testamento de su madre. Salvo Ernesto, los demás no han resuelto a cabalidad sus respectivas situaciones fiscales. Incluso en los casos de Francisco y Gerardo las carpetas que les abrió la Fiscalía General de la República de Alejandro Gertz Manero, por supuesta defraudación fiscal, ahí están.
POR CIERTO QUE en Palacio Nacional ya se comenta que un posible relevo del fiscal Alejandro Gertz Manero es el subsecretario de Seguridad, Ricardo Mejía. En los hechos quien también es precandidato de Morena a la gubernatura de Coahuila está haciendo las funciones de fiscal. Es él y no Gertz quien informa avances en materia de procuración de justicia, seguridad y trabajos que realizan las fiscalías estatales. Tanto, que Presidencia ya le dispuso un día a la semana para que informe lo que no informa Gertz. El otro suspirante es el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar.
PUES NADA, QUE otra vez la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, a cargo de Jorge Arganis, va a recibir ofertas por el Puente Nichupté de Cancún. Ahora solo invitaron a cuatro empresas, pues en la licitación pasada descalificaron a todas. Las convidadas son ICA de Guadalupe Phillips, La Peninsular de Carlos Hank Rhon, HYCSA de Alejandro Calzada y Mota-Engil de José Miguel Bejos. Las ofertas se entregan el próximo 26 de junio. Ayer estas constructoras hicieron una visita de obra. El libramiento va a costar entre 5 mil y 6 mil millones de pesos y tendrá 18 kilómetros de longitud.
EY, EL AFAMADO bufete internacional de asesoría contable, concluyó en mayo los servicios que prestaba a Pinfra. Los expertos están notificando por estos días a la Comisión Nacional Bancaria de Valores, que capitanea Jesús de la Fuente, la terminación de su contrato. El asunto puede dar pie a mucho más. Y es que los contadores que encabeza Víctor Soulé renunciaron tras solo cinco meses de trabajar con la constructora de David Peñaloza Alanís. Trascendió que se retiraron tras haber encontrado muchas inconsistencias en los números de la compañía. Pinfra de hecho volvió a contratar a su auditor anterior, Deloitte, hace una semana.
Consulta más columnas en nuestra versión impresa, la cual puedes desplegar dando clic aquí
Contrarréplica
Con relación a la carta aclaratoria suscrita por el Director General de Comunicación Social y Vocería del Consejo de la Judicatura Federal, publicada el día de ayer, me permito efectuar la siguiente CONTRARRÉPLICA:
• El 14 de junio de 2022 publiqué mi columna, donde señalé que Raúl Manuel Beyruti Sánchez promovió amparo el 14 de octubre de 2021 ante el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Tabasco, y que dicho juzgado le concedió la suspensión provisional ordenando al juez Daniel Ramírez Peña que la audiencia de imputación se celebrara por videoconferencia, pues se probó la condición médica de Raúl Beyruti como adulto mayor vulnerable, lo que ponía en riesgo su salud y su vida.
Asimismo, que dicha suspensión fue avalada por el Tribunal Colegiado de Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, quien resolvió infundada la queja interpuesta por la Fiscalía.
• En ese sentido, en la carta aclaratoria presentada a nombre del Consejo de la Judicatura Federal se hace referencia al amparo 1146/2021 del índice del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Tabasco, el cual fue turnado por incompetencia al Juzgado Quinto de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México quien le asignó el número de expediente 974/2021 y desechó el Juicio de Amparo.
Es necesario señalar que la carta aclaratoria emitida a nombre del Consejo de la Judicatura Federal NO hace alusión al Juicio de Amparo al que me referí en mi columna. Pues según documentación e información que obra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la cual es pública, se puede advertir que -contrario a lo señalado en la carta aclaratoria-, efectivamente el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco concedió a Raúl Manuel Beyruti Sánchez la suspensión provisional para el efecto de que el juez Daniel Ramírez Peña celebre la audiencia de imputación por videoconferencia, ello dentro del Juicio de Amparo 1273/2021. También se corrobora que dicha resolución fue avalada por el Tribunal Colegiado al declarar infundada la Queja 151/2021 promovida por la Fiscalía. Por lo visto, en el Consejo de la Judicatura confunden la gimnasia con la magnesia.