La educación es un derecho irrenunciable: toda persona tiene el derecho intrínseco de desarrollar el conjunto de sus capacidades, y por ende es acreedora al apoyo sistemático; es destinataria de las obligaciones del Estado para ejercer a cabalidad ese “derecho a desarrollarse sin obstáculos, sin discriminación ni exclusión”. Si a ello le agregamos que niñas y niños son titulares con eminencia, con urgencia y con prioridad, el derecho a la educación debería ser uno de los más estudiados y defendidos, en la práctica y en los tribunales.
Niñas y niños requieren de educación más que los demás, pues –aunque es un derecho universal– se encuentran en especial vulnerabilidad si no son acompañados, y si no tienen a disposición los medios adecuados y suficientes para su crecimiento físico, emocional e intelectual, para que no se frustre su potencial para el discernimiento ético, la creatividad, la socialidad. El “interés superior de la niñez”, consagrado en la Constitución y pieza inexcusable de las responsabilidades de México como Estado parte de las convenciones internacionales, cuenta en la educación como nunca. La educación es la diferencia entre una vida digna y plena, o la sujeción emocional o política, la fragilidad, la imposibilidad de perseguir el propio proyecto de vida y caer en ser usados como medios para la voluntad de alguien más. En la educación no sólo nos jugamos el bienestar futuro, sino la autodeterminación presente de la joven generación.
Desde Aprender Primero, el brazo jurídico de Mexicanos Primero, interpusimos una demanda de amparo contra la Ley General de Educación (LGE) señalando elementos de inconstitucionalidad en la reforma –apresurada y por aplanadora legislativa– que se hizo de esta ley general; lo que correspondía era hacer concretos elementos presentes en el artículo tercero de nuestra Carta Magna, pero siendo una ley derivada, contradice su fuente. Tras más de dos años, el juicio recorrió todas las instancias, y fue llevado a la consideración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los puntos relevantes que litigamos tienen que ver con el hecho de que los artículos de la LGE vigente no atienden a los criterios de consulta a pueblos y comunidades indígenas, a personas con discapacidad y a los propios niñas y niños, además de cuestionar que no se hicieran puntuales los deberes de transparencia y que quede confuso que la responsabilidad de la infraestructura es de los funcionarios, no de las familias.
En la sesión de ayer, con una votación dividida 4 a 1, la sentencia no nos dio la razón. El asunto no fue ‘sobreseído’, es decir, se reconoció que legítimamente desde la sociedad civil podamos cuestionar la constitucionalidad de las leyes generales. La sentencia sentará de todos modos antecedentes valiosos de interpretación, por ejemplo, aclarando que la infraestructura es deber de las autoridades, y que la participación debe estar en la orientación de las inversiones, y no cargar con la definición técnica por parte de los comités de cada escuela. También se reconoce que no hubo propiamente consulta con los parámetros debidos… esa omisión es grave, y empobrece la ley, haciéndola excluyente en sus efectos pero también en su punto de partida mismo.
Muchas lecciones: que recurrir al Poder Judicial, aunque golpeado y por momentos amenazado desde la soberbia del Ejecutivo, es un contrapeso democrático que todas y todos debemos sostener. Que el Legislativo que se pliega al mandatario en turno desmerece su papel de representación popular, y acaba restringiendo derechos de aquellos a quienes juró defender. Que la verdadera participación debe ser permanente y desde la definición; es triste ver que después de más de 14 meses, autoridades educativas, de repente inspiradas por la visibilidad en época electoral y no por auténtico compromiso, ahora apresuran la apertura de planteles que antes –con negación cerril– dejaron caer; no probaron formas intermedias de presencia, y ahora quieren imponer un esquema “mitad y mitad, y viernes para los que van más rezagados” que es detestable en lo pedagógico y riesgoso en lo epidemiológico. No creen en la participación que no sea “les pedimos ayuda para financiar”; veloces para querer compensar lo que no cuidaron y lentos para dialogar y entender las críticas, para atender las propuestas estudiadas, para no poner las cosas en tono electoral y con operadores territoriales. La SEP sigue sin convocar, incumpliendo el artículo 145 de la Ley General de Educación, al Consejo Nacional de Participación Social. La participación de maestras y maestros está, con mucho, limitada a esperar con agobio que se reestablezcan las páginas web en las que deben capturar sus datos de calificaciones, o de aspiraciones a promoción. Ya es hora de exigir, con más fuerza, participar de verdad.
El autor es presidente ejecutivo de Mexicanos Primero.