Coordenadas

La hipocresía de la sobrerrepresentación

Los principales partidos del país se han beneficiado por la sobrerrepresentación que la ley les otorgó en la Cámara de Diputados a partir de las reformas de 1996.

En la discusión reciente sobre el tema de la sobrerrepresentación, a veces pareciera que estamos descubriendo un atributo nuevo del sistema político mexicano, cuando en realidad viene de mucho tiempo atrás.

En diversos momentos, los principales partidos del país se han beneficiado por la sobrerrepresentación que la ley les otorgó en la Cámara de Diputados a partir de las reformas de 1996.

Permítame hacer un recorrido por algunos procesos electorales, en los que hubo discrepancia entre el porcentaje de votos alcanzado por un partido o coalición y el porcentaje de asientos que obtuvo en la Cámara.

En el año 2006, cuando el PAN retuvo la Presidencia de la República en aquella controversial elección, ese partido obtuvo el 35.3 por ciento de la votación válida en la elección de los diputados.

Los partidos que respaldaron entonces a López Obrador, PRD, PT y Convergencia, obtuvieron el 31.2 por ciento.

El PRI junto con el PVEM, que entonces era su aliado, logró el 29.4 por ciento de los votos.

Cuando la autoridad electoral asignó los diputados plurinominales, el PAN alcanzó en 2006 el 41.2 por ciento del total.

El PAN, que entonces no fue en coalición, tuvo una sobrerrepresentación en la Cámara de 5.9 puntos porcentuales.

En contraste, por ejemplo, el PRI y sus aliados, solo obtuvieron en 24.6 por ciento de los legisladores, lo que implica que tuvieron una subrepresentación de 4.8 puntos porcentuales.

Vayamos ahora a la elección del 2012, en la que el PRI y su aliado, el Verde, ganaron la Presidencia de la República.

Recibieron entonces el 40 por ciento de los votos válidos en la elección de los diputados.

Pero, la asignación de diputados plurinominales que recibieron les permitió llegar a 241 diputados.

Esto significa que obtuvieron el 48.2 por ciento de los asientos.

Tuvieron una sobrerrepresentación de 8.2 puntos porcentuales, ligeramente por arriba de lo que la Constitución marca para cada partido.

El PAN quedó subrepresentado, pues ganó casi el 26 por ciento de los votos y le correspondió en 22.8 por ciento de los asientos.

En las legislaturas de 2012 y 2015, Morena no tenía la posibilidad de frenar reformas constitucionales que las otras fuerzas políticas acordaran.

Sin embargo, no se reformó el artículo 54 de la Constitución para limitar la sobrerrepresentación a 8 puntos porcentuales, para partidos —como está hoy en el texto— o coaliciones.

Hubiese bastado con la adición de dos palabras al texto para fijar una regla que ahora se litiga. Los partidos, hoy opositores, pudieron hacerlo y no lo hicieron.

No lo hicieron porque tanto el PAN como el PRI habían sido beneficiarios de la sobrerrepresentación y calculaban que la redacción ambigua de ese artículo, tal y como estaba, los podría beneficiar.

Pero llegó el 2018… y fallaron todos los cálculos.

En las elecciones de hace seis años, Morena y sus aliados (PT y el PES) obtuvieron el 45.2 por ciento de los votos válidos para diputados.

Y la asignación que recibieron les permitió, en primera instancia, alcanzar el 61.6 por ciento de los asientos en la Cámara. Es decir, hace seis años se beneficiaron con una sobrerrepresentación de 16.4 puntos, no muy distante de los 20 puntos que pretenden ahora. Ya luego se ‘robaron’ a otros diputados y llegaron a la mayoría calificada.

La alianza del PRI con el Verde y el Panal obtuvo el 24.8 por ciento de los votos válidos para diputados, pero les tocaron solo 63 asientos, el 12.6 por ciento del total, con lo que la subrepresentación que tuvieron fue de 12.2 puntos porcentuales.

No hay que confundir la discusión que hoy es pertinente.

La sobrerrepresentación nos puede gustar o no; podemos considerarla injusta o no. Da como resultado inevitable que unos votos para diputados valgan más que otros.

Eso se deriva de la Constitución.

El tema legal relevante es si la limitación de los 8 puntos porcentuales como máximo que fija la Constitución les corresponde a los partidos en lo individual o es aplicable para las coaliciones.

En algunos casos en el pasado, las autoridades electorales lo han aplicado a las coaliciones, en otras a partidos.

Las consecuencias de la decisión que tomen el INE y el Tribunal en realidad serán las consecuencias de la decisión de los partidos hoy opositores, que no cambiaron ese artículo cuando era posible hacerlo… porque creían que podían sacarle provecho.

Así la política mexicana.

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